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Radio e Televisión de Galicia CRTVG debe alertar de riesgos de incendio por máquinas de chispas o fuego frío o pirotecnias en fiestas y macrofiestas de Navidad

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18 Diciembre 2023 - Hoy es noticia - Correo electrónico - Imprimir - 1501 votos
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/chispas-agencia-efe https://cita.es/chispas-medios-publicos-firmado.pdf

AGENCIA DE NOTICIAS EFE, RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA RTVE Y TELEVISIONES AUTONÓMICAS DE TITULARIDAD PÚBLICA FORTA

Atn. Gabriela Cañas Pita de la Vega, Elena Sánchez Caballero y Mariano Caballero Carpena

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/chispas-medios-publicos.pdf  

https://www.linkedin.com/pulse/agencia-efe-y-rtve-deber%25C3%25ADan-alertar-del-riesgo-de-por-8blof 

El sumario del Juzgado de Instrucción 3 de Murcia en las Diligencias Previas 1061/2023 (incendio Atalayas) evidencia el riesgo de incendio de las “máquinas de chispas”, o del mal llamado “fuego frío”. Los medios de comunicación deben ser responsables de la información, y también de la ignorancia de ese riesgo mortal por lo que, desde APEDANICA, queremos hacer estas dos propuestas para las que solicitamos su urgente atención:

 

ALERTAR para que todo cliente de locales en los que haya una “máquina de chispas” o “fuego frío” llame al 112 inmediatamente. Véase nuestro escrito adjunto.

 

PRODUCIR UN REPORTAJE AUDIOVISUAL con todo cuanto pueda emitirse sobre incendios en locales de ocio nocturno o discotecas, con especial atención a cualquier tipo de pirotecnia como bengalas, “máquinas de chispas” o “fuego frío”. Creemos que en todos los países en los que hubo, o pueda haber en el futuro, algún incendio por uso indebido de pirotecnia en el interior de locales abiertos al público, ese reportaje puede tener interés, pero incluso si no fuera comercialmente rentable, pedimos la especial responsabilidad social corporativa de todo medio público.

 

Hemos dedicado, y vamos a seguir dedicando, tiempo y esfuerzo pericial para documentar incendios en locales abiertos al público en todo el mundo, y ofrecemos las mismas referencias que ya fueron aportadas al Juzgado, así como a todas las Delegaciones del Gobierno, muy numerosos ayuntamientos y servicios de EMERGENCIAS 112 de todas las comunidades autónomas. Pero si no fuera aplicable la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual ni la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, nosotros mismos incluso estamos dispuestos a invertir, aunque muy modestamente, y más aún a buscar inversores donde sea necesario para adquirir derechos de emisión de material inédito que evidencie el riesgo de las peligrosísimas “máquinas de chispas” o del mal llamado “fuego frío”. Es un gravísimo problema mundial que merece máxima atención y alertas inteligentes, con máxima urgencia, por lo que estamos abiertos y dispuestos a colaborar con los más interesados en pirotecnia.

 

Sinceramente, nos gustaría equivocarnos en nuestra prospectiva de los riesgos de incendio en las próximas fechas por fiestas y macrofiestas navideñas si no se alerta, como aquí pedimos, para que quien antes detecte una “máquina de chispas” llame inmediatamente al 112 y se sancione duramente por la autoridad competente (si es que existiera tal cosa, porque no hemos encontrado todavía las evidencias de que exista y no conocemos precedente alguno de actuaciones eficaces en este sentido). 

 

Nos preguntamos cuántos empleados o clientes deberán morir por quemaduras, o intoxicados o asfixiados antes de que se prohíba el uso indebido del mal llamado “fuego frío”, pero mientras, insistimos en pedir su atención para lo siguiente:

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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https://cita.es/chispas-112-firmado.pdf 

Al 112 (EMERGENCIAS) de la Comunidad Autónoma y a quien pudiera ser más competente en alarmas y llamadas por INCENDIOS

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/chispas-112.pdf

https://www.linkedin.com/pulse/hay-que-llamar-al-112-en-cuanto-se-vea-una-m%C3%A1quina-de-ozzvf 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas (especialidad en Energía y Combustibles) por UPM y criminólogo por UCM, miembro de IAENG, como perito en incendios y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda denuncia con ALARMA POR INCENDIOS y solicita su TRANSPARENCIA sobre:

 

1º DATOS ESTADÍSTICOS DE TODOS LOS INCENDIOS EN LOCALES de todo tipo, por los que se hayan recibido llamadas al 112 de esta Comunidad Autónoma, incluyendo tiempos de respuesta hasta la resolución final, si la hubo, en cada caso.

 

De lo anterior, máximo detalle y precisión informando de todos los incendios que pudieran haber sido provocados por MÁQUINAS DE CHISPAS O “FUEGO FRÍO”, identificando bien el número de llamadas, fechas y lugares en los que se haya detectado algún riesgo de incendio con intervención de bomberos, o policías, así como cuanto desde el 112 se conozca y pueda aportarse para evitarlos en el futuro.

 

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTAIBG no requiere motivaciones, pero en aras de la eficacia precisamos nuestra solicitud con la intención de que ningún incendio pueda ser provocado por uso indebido de pirotecnia en ningún lugar de España. Lamentablemente, la normativa aplicable hasta ahora es muy generalista y confusa, tanto en los Ministerios como en las Comunidades y las ordenanzas municipales de los distintos ayuntamientos son antiguas, arbitrarias e imprecisas, o inexistentes. Además, tenemos muy lamentables experiencias por la falta de coordinación entre el 112 y el 092 de la Policía Municipal (TETRA) que nos han obligado a denunciar y reclamar responsabilidades patrimoniales municipales por los perjuicios causados según se puede comprobar fácilmente buscando en Google por 

112 092 Policía Municipal  site:cita.es | site:miguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=112+092+Polic%C3%ADa+Municipal++site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

 

La absoluta y urgente prioridad de APEDANICA es impedir eficazmente todo uso indebido o negligente de las MÁQUINAS DE CHISPAS O “FUEGO FRÍO” que, ahora mismo, podrían estar provocando incendios que, en todo caso, vamos a investigar, por todos los procedimientos a nuestro alcance, administrativos o judiciales amparables por el derecho a dar y recibir información veraz (art. 20 de la CE). 

 

En este sentido estamos muy abiertos y dispuestos a colaborar con todas las autoridades y especialmente con las víctimas, pero también pediremos la máxima protección para denunciantes y testigos de posibles irregularidades al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, considerando toda la documentación adjunta en 125 páginas.   

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/chispas-municipales-firmado.pdf 

Al Ayuntamiento solicitando TRANSPARENCIA MUNICIPAL (LTAIBG)

Con copia para la Federación Española de Municipios y Provincias

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/chispas-municipales.pdf

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas (especialidad en Energía y Combustibles) por UPM y criminólogo por UCM, miembro de IAENG, como perito en incendios y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda denuncia con ALARMA POR INCENDIOS y solicita su TRANSPARENCIA sobre:

 

1º DATOS ESTADÍSTICOS DE TODOS LOS INCENDIOS EN LOCALES de todo tipo, desglosando especialmente los detectados, sancionados o no, en discotecas y también en cualquier clase de actividad que sea competencia de este Ayuntamiento.

 

De lo anterior, máximo detalle y precisión informando de todos los incendios que pudieran haber sido provocados por MÁQUINAS DE CHISPAS O “FUEGO FRÍO”, identificando bien cada expediente municipal y normativa aplicada a cada caso.

 

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTAIBG no requiere motivaciones, pero en aras de la eficacia precisamos nuestra solicitud con la intención de que ningún incendio en locales de ocio nocturno pueda ser provocado por uso indebido de pirotecnia en ningún municipio. Lamentablemente, la normativa aplicable hasta ahora es muy generalista y confusa, las ordenanzas municipales de los distintos ayuntamientos son antiguas, arbitrarias e imprecisas, o inexistentes. Hemos consultado a dos sistemas de Inteligencia Artificial AI distintos por las competencias y responsabilidades municipales sobre las MÁQUINAS DE CHISPAS O “FUEGO FRÍO”, que (tras una sucesión de preguntas siempre centradas en la cuestión principal) dicen:

 

BARD de Google (CITA TEXTUAL): 

La normativa aplicable a nivel nacional en España con respecto al uso de artificios de pirotecnia, incluyendo máquinas de chispas o fuego frío, en locales de ocio nocturno se rige principalmente por el Real Decreto 989/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Este reglamento establece las siguientes medidas específicas para los locales de ocio nocturno que utilizan artificios de pirotecnia:

  • Los artificios de pirotecnia deben ser manipulados por personal autorizado.
  • Los artificios de pirotecnia deben estar almacenados en un lugar seguro.
  • Los locales de ocio nocturno deben contar con un plan de emergencia en caso de incendio o explosión.

Además de estas medidas específicas, los locales de ocio nocturno deben cumplir con todas las demás medidas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa municipal de prevención de incendios, como:

  • La compartimentación del edificio en sectores de incendios.
  • La instalación de sistemas de detección y alarma de incendios.
  • La disponibilidad de extintores y otros medios de extinción de incendios.
  • La formación del personal en materia de prevención de incendios.

El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad contra incendios puede conllevar sanciones administrativas, así como responsabilidades civiles y penales.

En caso de que un cliente vea que se está utilizando artificios de pirotecnia en un local de ocio nocturno sin cumplir con las medidas de seguridad exigidas, puede denunciarlo llamando al 112. Los servicios de emergencia acudirán a la discoteca para verificar la denuncia y tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los asistentes.

En concreto, las medidas que pueden tomar los servicios de emergencia incluyen:

  • Ordenar el cese inmediato de la actividad.
  • Prohibir el acceso al local de ocio nocturno.
  • Instruir a los propietarios y operadores del local sobre las medidas de seguridad que deben adoptar.

Además, los servicios de emergencia pueden iniciar un procedimiento sancionador contra los propietarios y operadores del local de ocio nocturno por incumplimiento de la normativa municipal de prevención de incendios.

Es importante señalar que el cliente que denuncia el incumplimiento de la normativa municipal de prevención de incendios no está obligado a identificarse. Sin embargo, si lo desea, puede hacerlo.

En general, es recomendable que los clientes que vean que se está utilizando artificios de pirotecnia en un local de ocio nocturno sin cumplir con las medidas de seguridad exigidas denuncien el hecho a los servicios de emergencia. De esta forma, se contribuye a garantizar la seguridad de los asistentes al local.

Consideraciones adicionales:

  • Las normativas específicas pueden variar entre municipios, pero en términos generales, las acciones descritas son aplicables en todo el país.
  • Se recomienda que los clientes que observen situaciones de riesgo denuncien inmediatamente a los servicios de emergencia para contribuir a mantener la seguridad en los establecimientos de ocio nocturno.

 

ChatGPT de OpenAI (CITA TEXTUAL considerando el resultado de BARD): 

Lo que mencionas es bastante preciso y refleja las regulaciones generales sobre el uso de artificios de pirotecnia en locales de ocio nocturno en España. Aquí hay un resumen de los puntos clave:

1. **Normativa aplicable:** La normativa sobre artículos pirotécnicos en locales de ocio nocturno está regulada por el Real Decreto 989/2015, de 3 de septiembre, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. **Medidas específicas para locales de ocio nocturno:**

   - Los artificios de pirotecnia deben ser manipulados por personal autorizado.

   - Deben estar almacenados en un lugar seguro.

   - Los locales deben contar con un plan de emergencia en caso de incendio o explosión.

3. **Medidas generales de seguridad contra incendios:**

   - Compartimentación del edificio en sectores de incendios.

   - Instalación de sistemas de detección y alarma de incendios.

   - Disponibilidad de extintores y otros medios de extinción de incendios.

   - Formación del personal en materia de prevención de incendios.

4. **Consecuencias por incumplimiento:** El incumplimiento de la normativa puede resultar en sanciones administrativas, así como responsabilidades civiles y penales.

5. **Proceso de denuncia:**

   - Un cliente que observe el uso indebido puede denunciar la situación llamando al número de emergencia 112.

   - Los servicios de emergencia verificarán la denuncia y tomarán medidas necesarias para garantizar la seguridad.

   - Posibles medidas incluyen ordenar el cese inmediato de la actividad, prohibir el acceso al local y la instrucción a propietarios y operadores sobre medidas de seguridad.

   - Los servicios de emergencia pueden iniciar un procedimiento sancionador contra los propietarios y operadores del local por incumplimiento.

6. **Confidencialidad en la denuncia:** El cliente que realiza la denuncia no está obligado a identificarse, pero tiene la opción de hacerlo si así lo desea.

 

Tanto BARD como ChatGPT parece que recomiendan llamar a emergencias por el 112 a los clientes que detecten uso de máquinas de chispas o fuego frío. Se adjuntan antecedentes relevantes sobre nuestro interés prioritario, así:

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https://cita.es/axa-chispas https://cita.es/axa-chispas-firmado.pdf 

AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (“AXA”) por su Responsabilidad Social Corporativa RSC

Atn. Presidencia Antimo Perretta y Denise Andree Lebey Verónica y Secretaría del Consejo Rodrigo Fuentes Gómez

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/axa-chispas.pdf

 

El abogado Jose Manuel Muñoz Ortin me ha encargado peritar sobre el siniestro mortal del incendio de las discotecas de las Atalayas en Murcia, y he tenido acceso a la (i) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil PYME General con n.º 85084902 y (ii) Póliza de Seguro de Daños Empresa n.º 85084912 aportada por los letrados Juan Pablo Nieto Brackelmanns y Sofía Trigo Buide en "17. PERSONACION PROC. GEMMA PEREZ HAYA NOMBRE AXA SEGUROS.pdf"

 

En primer lugar quiero que sepan que estoy, y siempre estaré permanentemente, a la entera disposición de todo el que pueda aportar algo para que nunca vuelva repetirse nada parecido a lo que se está investigando para su enjuiciamiento penal. Más allá de cuanto el sumario evidencia, mi primera preocupación al leerlo ha sido denunciar, con la mayor contundencia a mi alcance, que ahora mismo, las máquinas de chispas, o el mal llamado “fuego frío”, siguen poniendo en gravísimos riesgos miles de vidas en cientos de locales de ocio, en toda España, y que ni las autoridades, ni las aseguradoras, son conscientes de ello.

 

Con independencia de cuestiones judiciales, o judicializables, aseguradas o no, o de los procedimientos administrativos, sancionadores o no, yo quiero pedir a AXA que revise todas las pólizas de asegurados que puedan tener alguna relación, reconocida o no, con uso o abuso negligente de máquinas de chispas o el mal llamado “fuego frío”, a la mayor brevedad posible. 

 

Si me lo permiten, yo recomendaría a todos los miembros del Consejo de Administración de AXA, que lean por sí mismos, con sus propios ojos, y estoy completamente seguro de que comprenderán que algo debe hacerse pronto para alertar a quien irresponsablemente ignora la peligrosidad de esa nueva moda. No solamente deben recalcularse actuarialmente todas las pólizas de locales que puedan arder, sino que, al menos para este doctor en Ética existe una clara Responsabilidad Social Corporativa RSC para prevenir e impedirlo.

 

Les pido por tanto que piensen en el todavía evitable próximo incendio por las mismas causas que el trágico, y mortal, de Las Atalayas en Murcia. Les pido también que analicen todos los antecedentes, y que desde AXA insten a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA para Investigación Cooperativa de Entidades Aseguradoras (ICEA) a documentar óptimamente todo cuanto esté relacionado con esos incendios, daños letales provocados y riesgos del uso, o abuso negligente, de máquinas de chispas o el mal llamado “fuego frío”, a la mayor brevedad posible. Mi consejo para todas las aseguradoras es penalizar ya, en los contratos, con máxima dureza, todo uso o abuso negligente de máquinas de chispas o el mal llamado “fuego frío”, a la mayor brevedad posible, y para ello pongo a su disposición cuanto ya hemos registrado por Geiser de REDSARA a las autoridades siguientes:

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https://cita.es/seguros-incendios-chispas-firmado.pdf 

Dirección General de Seguros y Consorcio de Compensación de Seguros, Ministerio de Economía, o para cualquier otra Administración Pública que pueda ser más competente

Solicitud publicada en https://miguelgallardo.es/seguros-incendios-chispas.pdf

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas (especialidad en Energía y Combustibles) por UPM y criminólogo por UCM, miembro de IAENG, como perito en incendios y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda denuncia con ALARMA POR SINIESTROS y solicita TRANSPARENCIA sobre:

 

1º Datos estadísticos de siniestros por incendios en todo tipo de locales con especial detalle en los dedicados al ocio y entretenimiento, sus coberturas obligatorias y opciones de las pólizas reconocidas por la Administración, así como fuentes de información oficial sobre los incendios y sus aseguradoras, así como de todas las actuaciones de la Inspección de Seguros al respecto.

 

De los datos anteriores, desglose de datos de todos los incendios en locales de ocio nocturno de los que se conoce la causa, o concurrencia de causas, y sus responsabilidades, tanto si están expresamente aseguradas, como si no, con tanta antigüedad, y también hasta la actualidad más reciente que sea posible en cuanto conozca la Administración de fuentes oficiales, considerando la sucesión de relevantes documentos y noticias sobre incendios en discotecas provocados por bengalas, máquinas de chispas, o por el mal llamado “fuego frío”, que se adjuntan.

 

Aunque la LTAIBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no requiere ninguna motivación, en aras de la eficacia precisamos nuestra solicitud con la intención de que ningún incendio en locales de ocio nocturno quede sin cobertura, y que las víctimas y sus familiares tengan máxima seguridad jurídica con interdicción inmediata de toda arbitrariedad. Podemos afirmar que el sumario del incendio de las discotecas de las Atalayas en Murcia evidencia una total y absoluta falta de control y coordinación de todas las Administraciones Públicas para evitar que la nueva moda de celebrar eventos con máquinas de chispas o “fuego frío”, sea letal. Según la instrucción judicial del trágico siniestro, la confusión sobre las responsabilidades resulta muy negligente. En estas circunstancias, estamos recomendando a los familiares de las víctimas mortales, por medio de su abogado, que exijan inmediatamente las máximas responsabilidades a todas las aseguradoras, puedan o no repetir contra quienes provocaron el incendio, contra quienes explotaron locales sin licencia, o contra las autoridades que debían impedirlo. En todo caso, es inadmisible, y denunciable, la inseguridad jurídica de quien ignore si hay cobertura, por póliza de seguro obligatoria, del peligrosísimo “fuego frío” en máquinas de chispas que, ahora mismo, sigue utilizándose en bodas y cualquier tipo de celebración en muy diversos locales, en conciertos y, en general, en el ocio nocturno. También recomendamos denunciar a toda aseguradora que ignore la gravedad de los daños, o los riesgos, para que sea inmediatamente sancionada con la máxima dureza posible, considerando todo lo siguiente:

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https://cita.es/delegado-gobierno-pirotecnia-justificante.pdf 

A la Delegación del Gobierno por ALARMA y TRANSPARENCIA

Solicitud publicada en https://miguelgallardo.es/delegado-gobierno-pirotecnia.pdf 

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas (especialidad en Energía y Combustibles) por UPM y criminólogo por UCM, miembro de IAENG, como perito en incendios y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda denuncia por ALARMA DE SEGURIDAD y solicita TRANSPARENCIA sobre:

 

1º Todos los incendios en locales públicos presuntamente iniciados por cualquier tipo de artificio pirotécnico, bengalas, fuentes de chispas y muy especialmente por el mal llamado “fuego frío” (no lo es porque se ha demostrado capaz de incendiar), precisando el número de expediente y el material pirotécnico detectado con el mayor detalle y precisión que sea posible, de todos los que consten en archivos y registros de esta Delegación del Gobierno a la que dirigimos esta solicitud.

 

De los expedientes anteriores, cuántos de ellos conste que se haya judicializado en cualquier jurisdicción de la Comunidad Autónoma, y de todos ellos, cuáles no han sido sentenciados en firme todavía, con el mayor detalle posible de cada uno, precisando si en esos expedientes administrativos consta algún requerimiento judicial, con la respuesta ya dada en la que deba haber la transparencia solicitada.

 

Aunque la LTAIBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no requiere ninguna motivación, en aras de la eficacia precisamos nuestra solicitud para evitar omisiones o equívocos, y también para dejar constancia de los antecedentes que conocemos y que son motivo de ALARMA POR SEGURIDAD en lo que entendemos que es competencia de cada Delegación de Gobierno en cada Comunidad Autónoma, adjuntando lo que hemos firmado para el abogado que nos ha solicitado informar sobre las causas materiales del incendio de las discotecas de Las Atalayas en Murcia que nos hace temer, y alertamos de que podría volver a ocurrir algo parecido.

 

Entendemos que el que ahora un Juzgado de Murcia se investigue un incendio no puede servir de pretexto para denegar la información que se solicita por la normativa de transparencia, y en todo caso, todas las Delegaciones del Gobierno deberían ser las primeras interesadas en tener bien documentados y actualizados todos los incendios, más aún si hay víctimas mortales, pero incluso si solamente han sido incidentes sin víctimas ni daños de ningún tipo, en todos los casos en los que se haya utilizado el cualquier tipo de artificio pirotécnico, bengalas, fuentes de chispas y muy especialmente por el mal llamado “fuego frío”. En todo caso, tanto por la normativa de transparencia (art. 19.1 LTAIBG) como por el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público solicitamos que esta Delegación del Gobierno haga e informe sobre cuanto sea de su competencia, o traslade este escrito, con los documentos anexos, a quien sea más competente, considerado también el ANEXO https://www.cita.es/incendio-atalayas-2-firmado.pdf 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://www.cita.es/incendio-atalayas-2-firmado.pdf 

A petición del abogado Jose Manuel Muñoz Ortin para el Juzgado de Instrucción 3 de Murcia en las Diligencias Previas 1061/2023 (incendio Atalayas)

SEGUNDO DICTAMEN PERICIAL PRELIMINAR en https://www.miguelgallardo.es/incendio-atalayas-2.pdf

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas (especialidad en Energía y Combustibles) por UPM y criminólogo por UCM, miembro de IAENG, como perito en incendios y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor  proceda DIGO:

 

Que tras una primera lectura de los autos que se me han confiado, como perito, y sin perjuicio de posteriores propuestas o conclusiones, yo quiero señalar todo esto:

434. FACTURA CONSUMIBLE CP VISUAL SCENICS CONSUMIBLE MAQUINAS CHISPAS.PDF.pdf

435. FICHA TECNICA CONSUMIBLE.PDF.pdf 436. FICHA TECNICA MAQUINA FUEGO FRIO.PDF.pdf

437. INSTRUCCION FUEGO FRIO 1.PDF.pdf (y otros PDFs relacionados que ya constan en el sumario)

sobre las “Máquinas de Chispas SPARK LIFE SPL-8200L” y sus consumibles, así como sobre cualquier otro material pirotécnico que pueda resultar sospechoso de ser causal del incendio, sin perjuicio de que existan concurrencias con otras culpas. Lugares, cosas y personas explican, aunque nunca justifiquen, todos los incendios.

 

En mi opinión, la publicidad de esos productos es, como mínimo, engañosa, y posiblemente fraudulenta. En todo caso, las autoridades administrativas deberían alertar sobre el uso de esas chispas, o fuego frío, tanto si está homologado, como si no, porque ahora mismo esos productos están siendo utilizados en muy numerosos locales públicos, y debería prohibirse, o suspenderse, todo uso de cualquier posible causa de un incendio como el que se investiga, en Europa, y en el resto del mundo. 

 

En este sentido, señalo como referencias muy relevantes, todas las siguientes:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-80978 

Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.

https://www.taricsupport.com/nomenclature/es/3604100000.html

Commodity Code Description 3604 1000 00 Artículos para fuegos artificiales

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12054 

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/seguridad/artificios-pirotecnicos/categorias/

Artificios de pirotecnia

  • Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
  • Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
  • Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
  • Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.

Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros

  • Categoría T1: artículos pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario.
  • Categoría T2: artículos pirotécnicos para su uso sobre escenario que deban ser utilizados exclusivamente por expertos.

https://www.mitma.gob.es/organos-colegiados/cctmp/normativa/explosivos-y-pirotecnia

Explosivos y pirotecnia

https://energia.gob.es/mineria/Explosivos/Legislacion/Paginas/LegislacionExplosivos.aspx

Legislación en materia de explosivos, pirotecnia y cartuchería

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/30/ida/76/

Espectáculos con Artificios Pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2

Obtener autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos ejecutados por expertos o la autorización para el disparo de artículos P2 y T2

 

Lamentablemente, las autoridades administrativas supuestamente competentes en materia de artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros, homologados o no, siempre han estado confusas y evasivas, al menos, según mi experiencia como perito, y por ello, insto a que tanto la Delegación del Gobierno en Murcia como la Comunidad Autónoma de Murcia sean requeridas a la mayor brevedad posible, designando funcionarios públicos responsables en esta materia y sus incidencias.

 

Referencias doctrinales y publicaciones sobre incendios iniciados por fuego artificial

WALTER, Jorge Alejandro, et al. Deficiencias en la regulación y el control de riesgos y en la gestión de la seguridad en la catástrofe de la" discoteca" República Cromañón (Buenos Aires, 2004). 2019.

PÉREZ, Elena; RUEDA, Nelly EM. METÁFORAS DE UNA TRAGEDIA. EL CASO CROMAÑÓN EN LA PRENSA ARGENTINA. Las metáforas: estrategias ideológicas y mecanismos de comprensión

ARCE-PALOMINO, Juan L. Grandes incendios urbanos: mesa redonda, Lima 2001. Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, 2008, vol. 25, no 1, p. 118-124.

BENAVIDES ROJAS, Juan Camilo; PARDO BOSSA, Ana María; PALACIO LATORRE, Jeimmy Hasbleidy. Diseño de una guía modelo para implementación de plan de atención y respuesta ante emergencias para discotecas en la ciudad de Bogotá DC. 2015.

FUENTE, Pedro José Rivero. Química y Luz en los fuegos artificiales de luz, 2015.

DE PIRES NUNES, Felipe, et al. OS MOTIVOS DAS MORTES POR INCÊNDIOS EM LOCAIS DE REUNIÃO DE PÚBLICO: UMA ANÁLISE ESTATÍSTICA. Revista Gestão & Sustentabilidade Ambiental, 2018, vol. 7, p. 333-349.

ROSA, Ari de Freitas Ferreira Neiva, et al. Segurança contra incêndio em discotecas. 2010.

BROBERG, Anders G.; DYREGROV, Atle; LILLED, Lars. The Göteborg discotheque fire: Posttraumatic stress, and school adjustment as reported by the primary victims 18 months later. Journal of child psychology and psychiatry, 2005, vol. 46, no 12, p. 1279-1286.

CASSUTO, Jean; TARNOW, Peter. The discotheque fire in Gothenburg 1998: A tragedy among teenagers. Burns, 2003, vol. 29, no 5, p. 405-416.

GROSSHANDLER, William, et al. Report of the technical investigation of The Station Nightclub fire: appendices. Nist Ncstar, 2005, vol. 2.

MAHONEY, Eric J., et al. Lessons learned from a nightclub fire: institutional disaster preparedness. Journal of Trauma and Acute Care Surgery, 2005, vol. 58, no 3, p. 487-491.

TROITZSCH, Juergen H. Fires, statistics, ignition sources, and passive fire protection measures. Journal of fire sciences, 2016, vol. 34, no 3, p. 171-198.

SANDERCOCK, P. Mark L.; POLICE, Royal Canadian Mounted. Fire Cause and Fire Debris Analysis. En 14 th International Forensic Science Symposium Interpol œ Lyon 19 œ 22 October 2004. p. 303.

MONZÓN, F. POST-INCIDENT EGRESS ANALYSIS OF THE KISS NIGHTCLUB FIRE USING NETWORK MODELING, canterbury.ac.nz New Zeland (Nueva Zelanda) 

DEHAAN, John D. Fire scene reconstruction. Crime Reconstruction, 2011, p. 455.

SMILESKI, Rose; MILANKO, Verica; NESHKOSKI, Zoran. PUBLIC FACILITIES SUBJECT OF RESEARCH FOR SAFETY FROM FIRES AND EXPLOSIONS. БЕЗБЕДНОСТА КАКО ПРЕДМЕТ НА ИСТРАЖУВАЊЕ-ПРИСТАПИ, КОНЦЕПТИ И ПОЛИТИКИ, 2015, p. 103.

JOULAIN, PIERRE. Fire research in France: an overview. Fire Safety Science, 2000, vol. 6, p. 41-58.

 

La fenomenología y la historiografía de los incendios, en general, siempre es muy compleja, y en este caso, resulta especialmente relevante todo lo documentable sobre incendios provocados por cualquier tipo de fuegos artificiales, bengalas, y más aún si pueden compararse con el aparentemente producido por “Máquinas de Chispas SPARK LIFE SPL-8200L” y sus consumibles. Ya estamos recopilando noticias en varios países (Argentina, Brasil, Colombia, Rusia, Suecia, EEUU, etc) que vamos publicando de manera siempre ampliable, mejorable y corregible, en

https://www.cita.es/incendios-fuegos-artificiales.pdf

y también algunas sentencias judiciales de jurisprudencia CGPJ, como por ejemplo

https://www.cita.es/sentencia/incendio-fuegos-artificiales-1.pdf 

https://www.cita.es/sentencia/incendio-fuegos-artificiales-2.pdf

evidentemente de manera provisional, y en modo alguno exhaustiva, pero el único propósito de la recopilación de referencias doctrinales, jurisprudenciales y de cualquier noticia no es otro que el de ilustrar la gravedad y peligrosidad para motivar la alarma necesaria para evitar el uso de fuegos artificiales, o extremar las cautelas.

En resumen, sujetos, objetos, relaciones y normas de cualquier rango que hayan posibilitado, o debieran haber evitado, el incendio investigado, deben identificarse bien, no solamente para el enjuiciamiento y responsabilización, sino también para que nunca puedan repetirse hechos semejantes. Creo que deben decretarse las medidas cautelares más prudentes, lo antes posible.

 

Por lo expuesto, considerando el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 381 de la LEC subsidiaria, como mejor proceda recomiendo que se requieran informes a la Delegación del Gobierno en Murcia y también a la Comunidad Autónoma de Murcia para que ambas pronto aporten toda la normativa y copia de todos los expedientes relacionados con los productos, máquinas, elementos y consumibles ya identificados que puedan causar incendios como el investigado, sin perjuicio de que existan otras posibles causas o responsabilidades de cualquier tipo. 

 

Para este fin, este perito está a la disposición de todo el que pueda y quiera aportar algo a la mejor identificación de las causas materiales del incendio que se investiga, reiterando todo lo ya manifestado en mi anterior dictamen pericial preliminar adjunto seguido de las recopilaciones provisionales de noticias y sentencias sobre incendios provocados por fuegos artificiales o bengalas o productos o sistemas asemejables.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Dictamen preliminar publicado en http://www.miguelgallardo.es/incendio-atalayas.pdf

A petición del abogado Jose Manuel Muñoz Ortin para el Juzgado de Instrucción 3 de Murcia en las Diligencias Previas 1061/2023 (incendio Atalayas)

https://cita.es/incendio-atalayas-firmado.pdf 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas (especialidad en Energía y Combustibles) por UPM y criminólogo por UCM, miembro de IAENG, como perito en incendios y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor  proceda DIGO:

 

Que aunque toda instrucción judicial es única y singularísima, el estudio de los enjuiciamientos de los incendios de Alcalá 20 y Flying, o del Madrid Arena, y las noticias del incendio de la nave compartida por 3 negocios en Atalayas de Murcia, hacen necesario preservar ciertos datos efímeros, o pueden ser manipulados, y así:

 

Entendemos que debe oficiarse a cada una de las operadoras de los teléfonos móviles de los responsables municipales y de las empresas y los profesionales para que no se pierdan metadatos de llamadas y localizaciones georreferenciadas por el sistema GSM. También deberían requerirse todos los datos, metadatos y todas las grabaciones municipales del sistema TETRA del Ayuntamiento de Murcia. Véase lo publicado en cita.es/madridarena y miguelgallardo.es/madridarena.pdf así como en https://www.miguelgallardo.es/antenas.pdf y sobre TETRA en ayuntamientos TETRA AYUNTAMIENTO site:cita.es | site:miguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=TETRA+AYUNTAMIENTO+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es 

 

Nos consta que la Policía Judicial conoce los procedimientos para preservar todos los datos y metadatos efímeros disponibles de las antenas y estaciones base de la celda del lugar de los hechos, y también sabemos la urgente necesidad de evitar que puedan perderse para siempre. Respecto a TETRA, todo debe ser aportado por el Ayuntamiento de Murcia con todas las facilidades para la instrucción judicial.

 

Las contradicciones entre lo manifestado por diversos responsables municipales y varios abogados de los empresarios hacen sospechar de acciones, omisiones y disfunciones que pueden documentarse en el sistema informático municipal. En este sentido, tenemos conocimiento de presuntos delitos tipificados en el artículo 413 del Código Penal en ámbitos municipales y, en este caso, sospechamos de gravísimas faltas de coordinación que pueden ser precisadas mediante una copia íntegra de los sistemas de BACK-UP del Ayuntamiento de Murcia. Si nuestra información es correcta, se utilizan Métrica III y SQL 3 (Oracle, PostgreSQL, MySQL, etc.) lo que posibilita una muy rápida y exhaustiva consulta de los metadatos relativos a los expedientes municipales más relevantes. Recomendamos que la Policía Judicial reconstruya el sistema informático del Ayuntamiento de Murcia mediante las copias de seguridad de cada fecha relevante y nos ofrecemos para facilitarlo técnicamente.

 

Esta es mi opinión pericial que gustoso someto a cualquier otra mejor fundada.

REFERENCIAS de posible interés en este caso 

 

INFORMATOSCOPIA Y TECNOLOGÍA FORENSE - CITA

(C) 1996, Miguel Angel Gallardo Ortiz. INFORMATOSCOPIA Y TECNOLOGÍA FORENSE. en el "Ámbito Jurídico de las Tecnologías de la Información" (CGPJ, 1996).

https://cita.es/apedanica/INFORMAT.HTM 

Editado y publicado por el Consejo General del Poder Judicial CGPJ en venta

https://www.amazon.es/AMBITO-JURIDICO-LAS-TECNOLOGIAS-INFORMACION/dp/B005FM8KXW

consultable en Instituto de Estudios Fiscales, Universidad de Granada, Universidad de Zaragoza y Universidad de La Rioja entre otras muchas.

 

https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite-justificante.pdf  https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite-aepd.pdf 

Ayuntamiento de Madrid por Reclamación de Responsabilidad Patrimonial 203/2022/03932 GML011

Cc: Agencia Española de Protección de Datos AEPD E/01566/2021 y EXP202211725 y Fiscalía a la que corresponda como denuncia penal con “notitia criminis” documental

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite.pdf

CON EL EXPEDIENTE MUNICIPAL COMPLETO PUBLICADO EN 

https://cita.es/expediente-municipal.zip 

 

Accidente en la refinería de REPSOL YPF en puertollano - CITA

1. COMENTARIOS AL PRIMER INFORME DE REPSOL YPF

2. NOTICIAS PUBLICADAS Y ARTÍCULOS DE INTERÉS

3. ESCRITOS DE PERSONACIÓN EN EL JUZGADO INSTRUCTOR

4. CONCLUSIONES PERICIALES PROVISIONALES

5. ACCIDENTOLOGÍA Y ANÁLISIS CAUSAL APLICABLE

https://cita.es/borrador/accidente 

 

preinforme-incendio-manresa.pdf - CITA

A la atención de M. y de su defensa letrada R. preinforme pericial en www.cita.es/preinforme-incendio-manresa.pdf  

 

Bomberos incendiarios y pirómanos en Galicia

(C) 2006 Miguel Ángel Gallardo Ortiz, reservados todos los derechos

https://www.cita.es/bomberos 

 

NOTA: El Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, ingeniero de minas (especialidad en Energía y Combustibles) por UPM y criminólogo por UCM, miembro de IAENG como perito en incendios se hace responsable de cuanto está publicado en los dominios www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en especial de

PERITO INCENDIO site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=PERITO+INCENDIO+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es 

AYUNTAMIENTO site:cita.es | site:miguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=AYUNTAMIENTO+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es 

ENCUBRIMIENTO site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=ENCUBRIMIENTO+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es 

 

Dictamen preliminar publicado en http://www.miguelgallardo.es/incendio-atalayas.pdf

 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

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