DENUNCIAN ANTE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO A LA XUNTA DE GALICIA POR PREVARICACION Y EXPROPIACION ILEGAL

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27 Mayo 2023 - En Portada - Correo electrónico - Imprimir - 5126 votos

 

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DENUNCIAN ANTE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO A LA XUNTA DE GALICIA POR PREVARIACION Y EXPROPIACION ILEGAL POR PARTE DE LOS VECINOS CON PROPIEDADES PRIVADAS EN LAS FRAGAS DEL EUME.

Un grupo de vecinos en su calidad de propietarios , perjudicados por la expropiación ilegal y encubierta realizada por la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda denunciarion ante la Fiscalía General del Estado a las personas responsables de estos delitos que de manera ilegal llevan cometiendo desde 1997.

Bajo un manto de la legalidad institucional, el Decreto (DOG 56. 21 de Marzo del año 2023) emitido por la que Xunta a través del Conselleria de Medio Ambiente publicó el Plan Reitor de Usos e Xestión (PRUX) de las Fragas do Eume en el Diario Oficial de Galicia el 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996 de 2 de mayo ; razón por la cual nos confirma , a éste denunciante que no es dueño de sus propiedades ( parcelas) obrantes en dicho Parque natural sitas en el municipio de Monfero .


Dentro de sus 9.000 hectáreas de extensión del citado Parque natural residen y viven al menos 500 personas ( con 4000 propiedades privadas) casi todos ellos de pequeños propietarios que son todos en su mayoría con extensiones idénticas ; y, por la tanto los perjudicados por no pueden disponer del dominio de sus propiedades de conformidad a legalidad medioambientalista vigente que se acentúa con el referido PRUX. El 80 % de la superficie del Parque Natural de las fragas del Eume pertenece a esos pequeños propietarios, por eso se reivindica una expropiación real por las restricciones totales para el uso de sus fincas y terrenos que conlleva el Plan Reitor de Usos e Xestión (PRUX), que aprobó el pasado 2 de marzo del año en curso por la Xunta de Galicia.


Nunca la Xunta de Galicia y tampoco sus organismos autónomos competentes al respeto, a los propietarios nunca le propusieron  medidas alternativas a al uso del pleno dominio de la propiedad privada del que suscribe ni de sus vecinos , similares a las existentes en otras CCAA de España, como pude ser la cesión del uso de su terreno a Medio Ambiente, para que se ocupe del mantenimiento y la gestión de la finca y la plantación . Otro medio empleado legalmente admitido en la Unión Europea según obra en sus directivas comunitarias ,es la concesión de ayudas económicas para la eliminación de especies foráneas y el pago directo por la plantación de árboles autóctonos.

Curiosamente siempre se ha negado por parte de la Xunta ha ejercitar la expropiación de la propiedad privada obrante en el parque natural de las Fragas del Eume que legalmente le obliga el derecho administrativo. Este dicente denunciante desde el año 1996 no tiene el plano dominio de su propiedad privada sitas todas en el Parque Natural , pero nunca se le ha expropiado ni compensado por la Xunta de Galicia.


El art. 33 de nuestra Carta Magna se recoge el derecho a la propiedad privada, pero cabe recordar que el derecho a disfruta de un medio ambiente adecuado está al mismo nivel que al anterior como derecho constitucional en el art.45 de la CE. La protección del medio ambiente constituye un bien jurídico autónomo que se tutela penalmente por sí mismo, descrito en el Código como "equilibrio de los sistemas naturales" y que ha pasado a formar parte del acervo de valores comúnmente aceptados por nuestra sociedad. Pero se olvida en el caso que nos atinge que la propiedad privada es también un derecho constitucional del mismo rango que el medioambiental. El que suscribe como otros pequeños propietarios tienen parcelas y terrenos dentro del Parque Natural de las Fragas del Eume pero no puede realizar una simple plantación de masas árboles a su elección , no pueden dedicar sus terrenos a fines agrícolas ,ganaderos, cinegéticos etc,al estar sometidos a la Tutela de la Xunta de Galicia; que fin de cuentas es el propietario real de todas las propiedades privadas existentes en el Parque Natural de las Fragas del Eume


La denuncia termina de una manera muy didáctica:


” Sobra también la burocracia-local, autonómica, estatal,y global del medio ambiente, una contaminación más que sufre la naturaleza que tristemente aparte de no hacer nada permite con su omisión todos estos desmanes (CON ESTO LO DECIMOS TODO). Para finalizar tenemos que alertar también de otro enemigo del ecologismo y del medioambiente , necesitamos  urgentemente una ética ambiental, no un mercantilismo ambiental, los mercaderes sobran; la naturaleza y los ecosistemas  no son  una mercancía  más, sujeta a la mercadotecnia  ni a los especuladores  financieros y fondos buitres. El medio rural lo defendemos , con nuestro trabajo en la ganadería y en la agricultura , tanto este denunciante , asi como sus vecinos, defendiendo lo nuestro que es de todos, como es la defensa de la vida y la biodiversidad del planeta tierra; en unos momentos en los que la Emergencia Climática está poniendo en riesgo el futuro de todos nosotros.


Los masas arbóreas absorben el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, removiendo y almacenando el carbono a la vez que liberando oxígeno. Es más, estos árboles limpian el aire actuando como purificadores, absorbiendo óxido de nitrógeno, amoníaco, dióxido de azufre y ozono y devolviendo oxígeno a la atmósfera. Funcionan como un excelente termorregulador natural, nos ofrecen su sombra y gracias a ella y al vapor de agua que liberan sus hojas, logran bajar la temperatura ambiental entre 2 y 8 ºC en los días calurosos. Asimismo evitan que el agua que se utiliza para regar se evapore rápidamente, lo que supone un ahorro tanto en el plano económico como en la utilización de este recurso.. Además, es destacable que los árboles benefician a la biodiversidad autóctona, ofreciendo alimento y refugio a diferentes tipos de animales que enriquecen la fauna del entorno donde se encuadran.


Todo esto dentro del principio de legalidad positivo que impregna la Administración se rige por el Principio de Indemnidad por la cual si hay una justa causa de expropiación tiene que haber un justiprecio que se sino estamos en una simple confiscación que en el caso que nos ocupa que reviste tintes de grave ilícito penal. Al no haber “ valor de sustitución o de reposición ” lo que denominamos ilícito penal basado en un presunta expropiación ilegal que deriva también en una presunta prevaricación cometida por las personas arriba indicadas.

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