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Las mansiones ilegales de Feijóo podrían verse en leyes que pretende edulcorar el PP en la Xunta

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20 Junio 2023 - Galicia - Correo electrónico - Imprimir - 10944 votos
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Xornal Galicia - Feijóo y Eva Cardenas están disfrutando de una mansión  ilegal en terreno reservado de derecho público.

Un juzgado pide al Constitucional que se pronuncie sobre si Galicia invade las competencias estatales al limitar a 15 años el plazo para actuar frente a obras ilegales en zonas de protección costeracuyo ejemplo claro es la mansión ilegal en servidumbre de paso que disfruta Feijóo con bajada privada al Mar

20/06/2023.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad frente a varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si ha invadido las competencias estatales al limitar a 15 años el plazo en el que la Administración autonómica puede reaccionar frente a las edificaciones construidas ilegalmente en la zona de servidumbre de protección de costas (ZSPC).  

El magistrado explica en el auto que en el artículo 10.1 de la ley gallega se fijó ese plazo de caducidad o perención de la potestad administrativa para reaccionar frente a las obras ilícitas realizadas en ZSPC mediante un procedimiento de reposición de la legalidad. Sin embargo, advierte que tanto la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y el Tribunal Supremo han considerado unánimemente que, contra esas construcciones realizadas ilegalmente, tras la entrada en vigor de la Ley de Costas (1988), se puede tramitar el procedimiento de reposición física de la legalidad en cualquier momento, aunque hayan transcurrido 20 años desde el fin de la obra.

El juez incide en que el legislador estatal, en el artículo 95 de la Ley de Costas, decidió no someter a límite temporal la potestad administrativa para exigir “la obligación de reparar el daño causado (artículo 45.3 CE) con la restauración física de los terrenos de la ZSPC afectados”. Además, indica que sí estableció un plazo concreto (15 años) para la ejecución forzosa de la orden de demolición ya dictada, pero no para la incoación en sí del procedimiento de reposición de la legalidad.

 

“No es difícil deducir que dicha norma autonómica tiene como única finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección del litoral gallego, otorgándoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracción en el resto del litoral español”, subraya el magistrado en el auto, al tiempo que advierte que lo hace “invadiendo la competencia estatal en materia de costas, en detrimento de los valores medioambientales y paisajísticos que su legislación básica pretende preservar”.

 

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra afirma en la resolución que “no cabe duda de que las comunidades autónomas carecen de competencia legislativa para innovar a la baja el régimen estatal de protección de la ZSPC, en beneficio de los infractores”. El magistrado recalca que, con ello, se produce, “además de un menoscabo relevante en la protección del medio ambiente y del paisaje litoral, una desigualdad esencial en las obligaciones y derechos de los ciudadanos sobre dicho espacio en el conjunto del territorio español”.

 

El magistrado subraya que el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiteradas sentencias, que le corresponde al Estado la competencia para determinar -desde la perspectiva sectorial de costas- el régimen jurídico esencial de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. En este caso, según el juez, “parece evidente que la comunidad autónoma de Galicia ha sobrepasado el ejercicio legítimo de sus competencias al establecer ex novo un plazo límite de reacción frente a las obras realizadas ilícitamente en ZSPC”. Además, recalca que esa medida no constituye una “norma adicional de protección” del dominio público marítimo-terrestre (artículo 149.1.23 CE), “por el contrario, prima el interés particular de quien ha incumplido el régimen básico esencial de protección del dominio costero sobre el general medioambiental y paisajístico respecto de una zona especialmente sensible y vulnerable (la franja litoral), que los poderes públicos deben preservar (artículo 45 de la Constitución)”.

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