Es Noticia | #Rueda |  Paloma  |  TuñasTuñas  |  Sibucu 360 |   Mascarillas  |  Tapabocas  |  Acoso  |  Casa Bailly  |   Trama Norte   |  Asesora | Mar Sánchez

Pladesemapesga denuncia a Alfonso Rueda por Delito Penal y Electoral de publicidad con fondos públicos

Información
29 Diciembre 2023 - En Portada - Correo electrónico - Imprimir - 2469 votos
social youtube xornalgalicia   feed-image

 

delitoelectoralalfonsoruedafondospublicos

EL PP Y LA ASESORA DE FEIJÓO YA FUÉ CONDENADA EN EL 2019-2020 POR LOS MISMOS HECHOS.- El delito electoral de publicidad con fondos públicos es un tipo de delito electoral que puso en práctica en Galicia la asesora de Feijóo, María del Mar Sánchez Sierra por la que fué condenada a retirarla, por la utilización de fondos públicos para la realización de publicidad electoral fuera de los plazos establecidos para la campaña electoral.

En España, este delito está tipificado en el artículo 145 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Dicho artículo establece que:

Galicia Noticias
Radio Noticias Xornal Galicia   ecualizador musica    XG's Podcast

"Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses quienes realicen actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo de la campaña electoral."

En concreto, se considera publicidad electoral toda aquella actividad que tenga por objeto difundir o promover la imagen de un partido político, candidato o candidatura, o influir en el sentido del voto.

image_gallery.jpgLa publicidad electoral realizada con fondos públicos fuera de los plazos establecidos para la campaña electoral supone una vulneración del principio de igualdad de oportunidades entre los partidos políticos y candidatos, ya que otorga una ventaja ilícita a aquellos que puedan disponer de estos recursos.

La pena prevista para este delito es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además, los condenados por este delito podrán ser inhabilitados para el ejercicio del sufragio pasivo durante un período de entre uno y cuatro años.

Ejemplos de publicidad electoral con fondos públicos sobran en la Xunta de Galicia bajo las gestiones del Partido Popular.

Ejemplos de publicidad electoral con fondos públicos:

La difusión de propaganda electoral en medios de comunicación públicos, como la CRTVG, prensa impresa, digital, perfiles falsos, financión ilñegal de las webs del PP, o la radio, fuera de los plazos establecidos para la campaña electoral.
La colocación de carteles o vallas publicitarias con propaganda electoral en lugares públicos fuera de los plazos establecidos para la campaña electoral.
4cb314b4-8daa-46de-926b-c727b26d1578.jpgLa distribución de folletos o propaganda electoral en el domicilio de los ciudadanos, cuyas misisvas viene enviando el PP, fuera de los plazos establecidos para la campaña electoral.

El delito electoral de publicidad con fondos públicos puede ser denunciado por cualquier ciudadano. Para ello, es necesario presentar una denuncia ante la Junta Electoral Central o ante la Fiscalía.

La denuncia deberá contener los siguientes datos:

La identidad del denunciante.
Los hechos denunciados.
Las pruebas que acrediten la comisión del delito.
La Junta Electoral Central o la Fiscalía, una vez recibida la denuncia, procederán a investigar los hechos denunciados y, en su caso, a abrir un procedimiento penal.

Importancia del delito electoral de publicidad con fondos públicos como ejecuta Alfonso Rueda siguiendo las directirces d ela Asesora de Feijóo desde Madrid.

2023122221160452725.jpgEl delito electoral de publicidad con fondos públicos es un delito grave que puede tener un impacto significativo en el resultado de las elecciones. Por ello, es importante que los ciudadanos estén informados de este delito y de cómo denunciarlo, para que puedan contribuir a garantizar la transparencia y la equidad de los procesos electorales.

Estimado Sr Presidente.

Le traslado los sobrados indicios de un Presunto delito electoral del Presidente de la Xunta de Galicia, con adjudicaciones de publicidad, desde la Xunta de Galicia cuyo candidato Alfonso Rueda por el PP esta acreditada, ello edulcorado con fondos europeos, una aptitud del PP en la Xunta, ya condenada por esta Junta Electoral en el año 2019 y 2020 por los mismos hechos (se adjunta Resolución), sobre cuyas resoluciones hacen caso omiso, que pasamos exponer.

PRIMERO. - Que soy vecino de la localidad de A Coruña donde me encuentro censado junto a la Entidad a la que pertenezco y que represento arriba reseñada. Tengo la intención de ejercer mi derecho de voto en las próximas elecciones, al Parlamento de Galicia ( Xunta ) a celebrar el próximo 18 de Febrero del 2024 .

Convocatoria; DOG AnuncioC3B0-221223-0001_es, se acompaña.

SEGUNDO.- Que ha observado que los altos cargos de confianza del Partido Popular en la Xunta con responsabilidades públicas en comunicación, están realizando publicidad jactándose de los logros obtenidos con su gestión pública.. [ se acompañan copias, concretamente las publicadas este día 27 del 12 de 2023, en el Diario la Opinión, El Ideal Gallego, Faro de Vigo, el día 28 en La Voz de Galicia, etc ], anunciando las bonanzas de la Xunta de Galicia gracias al equipo de Alfonso Rueda, Presidente heredado por dimisión de Feijóo.

En el mismo se puede ver los logos del patrocinio con fondos de Galicia Calidade, Xacobeo, Xunta y el logo de los Fondos Europeos para darle más veracidad y justificación al gasto publicitario de los logros políticos de su gestión, tras ser convocadas las elecciones generales que dicen literalmente;

....."Cando teu corazón che pide vieiras, centolas,mexilón ou pescada, escolles de aquí, por que Galicia sabe amar..".

Cuando la realidad ( sector marisquero totalmente arruinado, ver enlaces ) esta muy, pero que muy, alejada de dicha publicidad, cuyo único fin es enaltecer la imagen y campaña política con FAKE NEWS de gestión del PP, y ya deteriora de forma brutal.., Móvete, Viaxa Gratis +65, etc.

Tanto es así que el PP utiliza las mismas gráficas que la Xunta de Galicia:

CMYK 100 35 0 0 RGB 0 123 196 #007bc4 Pantone 7461 C RAL 5015

El nuevo logotipo del PP ha sido diseñado por el propio equipo de campaña dirigido por Jorge Moragas.

CMYK 100 35 0 0 RGB 0 123 196 #007bc4 Pantone 7461 C RAL 5015

Sobran las palabras…

cita; ilustrativa para los miembros de la Junta Electoral.-

El Diseño gráfico, colores y logo institucional de la Xunta de Galicia, es difícil de distinguir de los políticos del PP.

El diseño gráfico, los colores y el logo institucional de un partido político son elementos fundamentales para su identidad visual. Estos elementos deben ser fácilmente reconocibles y transmitir los valores y la ideología del partido, pero sin que puedan confundirse con las instituciones públicas ni gobiernos de un país..

En el caso del Partido Popular (PP), el diseño gráfico, los colores y el logo institucional, son un verdadero plagio y característicos de la imagen institucional de la Xunta de Galicia. El uso del color azul, el escudo de España y de Galicia son elementos fácilmente reconocibles que se confunden, y que se pueden asociar con el PP.

Esta "manipulación" puede dificultar la distinción entre los políticos de diferentes partidos y sus relaciones con la Xunta. En una campaña electoral, es importante que los votantes puedan identificar fácilmente a los candidatos de cada partido y sus relaciones con la Xunta donde no tenga que intervenir la publicidad confusa institucional.

Para evitar esta confusión, el PP y Alfonso Rueda debería evitar utilizar elementos gráficos y colores que sean demasiado similares a los de la Xunta de Galicia que se confunden intencionadamente con los del PP. En su lugar, deberían apostar por una identidad visual más original y distintiva.

Esto es un grave problema en una campaña electoral, ya que los votantes deben poder identificar fácilmente a los candidatos de cada partido, sus siglas sin confundirse con la Xunta de Galicia y el Gobierno del PP.

Para evitar esta confusión, los partidos políticos deberían evitar utilizar elementos gráficos y colores que sean demasiado similares a los de otros partidos. Sin embargo, en los últimos años, el PP utilizando la Xunta de Galicia y sus recursos públicos de forma partidista han comenzado a utilizar elementos similares en su diseño gráfico, como se puede ver en toda publicidad institucional.

"El plagio es una práctica condenable, ya que implica la copia no autorizada de ideas, textos o trabajos de otras personas y de una Institución Pública como lo es la Xunta de Galicia. Esta acción no solo socava la integridad académica y creativa, sino que también viola los derechos de propiedad intelectual.

"La protección de la marca comercial es esencial en un mundo político altamente competitivo. Una marca sólida no solo distingue productos y servicios, sino que también construye la confianza del consumidor. Mantener la autenticidad y la calidad de la marca es vital para destacar en la élite del mercado, donde la competencia es feroz. Evitar prácticas como el plagio en la creación y promoción de una marca como lo hace el PP con la imagen de la Xunta de Galicia, es esencial para preservar su reputación y asegurar el reconocimiento deseado dentro de la élite empresarial." Ver la Ley y la imagen corporativa de la Xunta.- https://archive.is/y4wFO

Fin de la cita; ilustrativa para los miembros de la Junta Electoral sobre la marca y el diseño gráfico.-

LA PUBLICIDAD FINANCIADA CON FONDOS PÚBLICOS Y EUROPEOS QUE SE DENUNCIA ES SOLO IMAGEN ELECTORAL Y REPUTACIONAL MEDIANTE FAKE NEWS PARA QUE, EL PP LOGRE ACCEDER A LA XUNTA SIN LA LIBRE DECISIÓN DE LOS ELECTORES Y VULNERANDO LA CONSTITUCIÓN.

DAMOS POR REPRODUCIDAS LAS CAPTURAS QUE SE ADJUNTAN EN ARAS A LA BREVEDAD.

La realidad dice todo lo contrario y contradice frontalmente la publciidad.

Las mariscadoras de Carril dejan la playa en plena campaña de Navidad: «No hay nada de marisco para sacar».- Preservada el día 27 Dic. 2023 15:35:32 UTC en; https://archive.is/PBc72 y en https://archive.is/9pMld

El uso de los colores, logos y diseño gráfico de la Xunta y la proyectada pro el PP de Galicia, a nuestro modo de ver, infringe literalmente la Ley Electoral, entre otras cuyas copias se remitirán a la OLAF y a la Audiencia Nacional, para que se ilustren como se usan los fondos europeos en la Xunta de Galicia por orden expresa de Alfonso Rueda líder del PP.

Alfonso Rueda mantiene y proyecta online y en las redes sociales, rotando videos tras la convocatoria electoral de multitud de FAKE NEWS, que confunden claramente al elector con los colores y diseño de los anuncios institucionales de la Xunta, siendo totalmente, si no, imposible, si muy difícil detectar los oficiales de los del PP, ver en;

 

  

USO DE LA IMAGEN DE LA XUNTA Y PUBLICIDAD DE FAKE NEWS..+

Audio funcionaria de la Xunta de Galicia que acredita la falsedad de la publicidad y el uso partidista en beneficio bajo una campaña de fake news en favor del PP con la tarjeta +65 “viaxa gratis”, proyectada en todas las redes sociales y Turismo de Galicia con estas mismas fechas para despistar.

mayores-65-del-pp-alfonso-rueda.mp3

https://xornalgalicia.com/

TERCERO.- El artículo 50.2. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que: Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

CUARTO.- En este sentido, la Junta Electoral Central viene recordando reiteradamente la obligación de las Administraciones Públicas de ser neutrales durante los procesos electorales. Es así que tiene declarado que las campañas publicitarias institucionales dentro de ese plazo han de ser consideradas como partidistas y por ello ya se ha ordenado su retirada de los actos oficiales.

Las mismas resoluciones de esta Junta Electoral en sus expedientes 52/2019, 111/2019 y 112/2019 da buena cuenta y fe de ello, pero también el expediente de la Xunta Electoral de Galicia de fecha 6 de Marzo Registro 585/2020 resuelve pidiendo la retirada de la propaganda electoralista del PPdeG ( cuyas copias se adjuntan ).

Asimismo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de abril de 2016 ha establecido que la presencia en espacios públicos ( medios de comunicación ) es partidista y contraría el principio de neutralidad de las instituciones.

A esos efectos, en relación con la citada sentencia, es conveniente poner de manifiesto que:

- Recuerda la obligación de las administraciones públicas de cumplir el principio de neutralidad siempre y no sólo en periodo electoral.

Ello se desprende inequívocamente de esta declaración: La afirmación de objetividad y neutralidad de la Administración ha de vincularse necesariamente a los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE y 103.1 CE), y más concretamente para las entidades locales, a lo claramente dispuesto en el art. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- A su vez, el pronunciamiento judicial refuerza la idea de pluralidad en la sociedad porque la sentencia califica la publicidad institucional como una enseña de parte y no del conjunto de la ciudadanía: Lo relevante no es que la publicidad cuestionada pertenezca a la gestión partidista de un partido, o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos constituidos en el Estado español, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en la provincia de A Coruña, y por tanto su uso por cualquiera de esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la publicidad denunciada constituye un símbolo de la reivindicación gestora del Gobierno del Partido Popular en la Xunta de Galicia de una parte de los ciudadanos gallegos representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción conservadora, pero carece por nuestra parte de reconocimiento válido como beneficio para ninguna Administración territorial, Concello, Diputaciones, Cámaras, entidades públicas en general de la Comunidad Autónoma de Galicia, resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público -en este caso de nivel presidencial desde la Secretaría de Medios como responsable última- solo puede ser calificado de publicidad financiada con dineros públicos, europeos, autonómicos y con claros fines partidistas en cuanto asociado a una parte -por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica (aunque esta sea compartida por varios partidos o fuerzas electorales), pero no representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción, ni por consiguiente, con sus símbolos, publicidad financiada de logros pasados, presentes y futuros si continúan en el poder.

- Por ello, el Alto Tribunal rechaza expresamente que la exhibición de símbolos partidistas pueda sostenerse en acuerdos adoptados en los plenos de las corporaciones públicas y lo hace así: La vinculación entre democracia y Estado de Derecho no es accesoria, sino sustancial, de manera que solo es posible calificar de actos o decisiones democráticos los que se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley.

En este sentido, no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de anuncios publicitarios y partidistas en vallas, edificios y lugares públicos ( medios de comunicación - EDITORIALES DE EMPRESARIOS ) constituya un acto de obligado cumplimiento.

En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos.

En este punto, recordamos que la responsable de la comunicación institucional que entra y sale de la Xunta de Galicia, esta bajo la exclusiva responsabilidad del equipo de Alfonso Rueda, cesado por convocatoria de las elecciones para el 18 de Febrero de 2024, por lo que, a mayores podría estar bajo los indicios de un acto ilícito de prevaricación..

QUINTO. - Como antes se ha afirmado el deber de neutralidad de las instituciones debe ser permanente, pero debe incrementarse el celo en el cumplimiento de este principio singularmente en períodos electorales.

A esos efectos, es notorio que se ha procedido a convocar elecciones para el día 18 de Febrero de 2024, por lo que está terminante prohibida la exhibición de este tipo de publicidad financiada con fondos públicos y fondos europeos para los que no son destinados, en edificios oficiales, locales electorales y espacios públicos ( EDITORIALES conocidas como Medios de Comunicación ). El incumplimiento de este mandato puede dar lugar a una infracción electoral y a la comisión de delitos en caso de desobediencia.

SEXTO.- En esta línea se acaba de pronunció la Junta Electoral de Zona de Barcelona que en acuerdo núm. 3 de 26 de noviembre de 2017 ha dispuesto que sean retiradas del Ayuntamiento de Barcelona cualquier pancarta que pueda identificarse con cualquiera de los partidos políticos que se presenten a las elecciones. Ayer la JEC ordeno al Presidente de la Generalidad retirar las banderas esteladas, lazos amarillos y pancartas de Edificios Públicos dependientes del gobierno Autonómico catalán.

SÉPTIMO.- Por su parte, el artículo 153 de la LOREG dispone que: Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

OCTAVO.- En apoyo de esta Junta Electoral a la que nos dirigimos, le trasladamos varios ejemplos claros de Campañas de publicidad institucional que incumplen la ley clonadas con este caso que denunciamos.

Adjudican, por 200.000 €, la creación y difusión de los anuncios para explicar las bondades del Plan Hidrológico del Ebro. La ley prohíbe la publicidad que destaque los logros de gestión. Red.es reparte por negociado urgente sin publicidad la campaña millonaria para dar a conocer el Dividendo Digital.

Dice de forma muy clara ley que regula la publicidad institucional: “No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados” por los integrantes del sector público. Esto es, prohíbe explícitamente este tipo de anuncios.

Con la información que tenemos, nos parece que los anuncios de la Xunta de Galicia se ajustan a estos supuestos que denunciamos.

Apuntamos a Alfonso Rueda Presidente en Funciones tras la huida de Feijóo con su asesora al PP Nacional, como responsable del uso de fondos públicos de la Xunta y de la Unión Europea para autorizar la contratación de la publicidad denunciada en medios de comunicación “jactándose de los logros políticos del Gobierno de la Xunta representado por el Partido Popular de Galicia” en plena convocatoria de las elecciones Autonómicas del 18 de Febrero de 2024, rodando por las carreteras gallegas a su vez con un autobús, conducido por el mismo y ya denunciado por graves infracciones a la Seguridad Vial, sin cinturón de seguridad, luciendo descaradamente los colores de la imagen de la Xunta de Galicia,. Móvete, Galicia Non Para, Viaxa Gratis etc. Todos ellos financiados con dinero público y tras ser convocadas las elecciones, llevando directamente a la confusión a cualesquier ciudadano, entre los que s e podría encontrar perfectamente los miembros de esta Junta Electoral

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de denuncia y acuerde:

a) Ordenar y paralizar de forma URENTE la campaña orquestada pro Alfonso Rueda desde la Xunta de Galicia en todos los medios de comunicación hasta que finalice la campaña electoral.

b)Tener por comunicada la presencia de publicidad institucional patrocinada con fondos europeos y de otras campañas publicitarias ( Xacobeo ) ( Galicia Mar ) Móvete, Galicia Non Para, Viaxa Gratis, Galicia sabe a Mar, donde es literalmente difícil o imposible para la ciudadanía separar la imagen de la Xunta, de la del Partido Popular en los diarios de Galicia y concretamente en El Correo Gallego, Faro de Vigo, La Opinión, La Voz de Galicia, Móvete, Viaxa Gratis +65, Redes sociales, videos, radio, TV, etc, cuyas capturas y copias que se adjunta para su comprobación.

c) Declarar que la presencia de este tipo de anuncios financiados con fondos públicos europeos es incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos y favorece de forma partidista y presuntamente prevaricadora de las opciones políticas de partidos que concurren a las elecciones generales que se identifican y utilizan ese publicidad , en este caso el PPdeG.

d) Ordenar su retirada URGENTE, al menos, durante la campaña electoral.

e) Iniciar expediente sancionador contra los responsables que lo hayan contratado por infracción de la obligación de neutralidad política de los poderes públicos en los procesos electorales y que en este momento a falta de una mayor comprobación centramos en la FIGURA DEL Sr Alfonso Rueda Valenzuela quien lo hace sin cortarse de forma personal, y a la vez, se hace de forma reincidente como algo habitual.

PARA FINALIZAR YA, OTORGAMOS A ESTA JUNTA ELECTORAL, LA PLENA CONFIANZA EN QUE SE HARÁ CUMPLIR LA LEY, QUE EVIDENTEMENTE Y A NUESTRO JUICIO, PASA IRREMEDIABLEMENTE POR ORDENAR SU RETIRADA SIN MÁS..

sobre propaganda electoral ilegal:

"En la contienda democrática, la verdad no se oculta entre las sombras de la ilegalidad; la propaganda prohibida es como un árbol sin raíces, crece en terrenos peligrosos, pero su fruto siempre es amargo. En la transparencia electoral, la mentira cae como una hoja seca, y la verdad, como un robusto roble, se mantiene firme ante el viento de la ilegalidad."

Este dicho popular que traemos hoy aquí, refleja la idea de que la propaganda electoral ilegal, al igual que un árbol sin raíces sólidas, carece de sustento y tiene consecuencias negativas. Asimismo, destaca la importancia de la verdad y la transparencia en el proceso electoral, sugiriendo que la ilegalidad en la propaganda política lleva consigo resultados desfavorables, al igual que la caída de una hoja seca. La metáfora del roble robusto simboliza la fortaleza y estabilidad que deben tener las prácticas democráticas para resistir cualquier intento de manipulación o engaño. Fin del Dicho popular

En el marco de la campaña electoral, es esencial preservar la equidad y la transparencia en el proceso democrático. Con el objetivo de asegurar un ambiente justo y evitar influencias indebidas, se establece la prohibición de ciertos tipos de publicidad durante este período crucial.

Durante la campaña electoral, queda estrictamente prohibida la difusión de publicidad política pagada en cualquier medio de comunicación, incluyendo televisión, radio, prensa escrita y plataformas digitales. Esta restricción busca evitar que los candidatos con mayores recursos financieros, o poder sobre el dinero público, tengan una ventaja injusta sobre aquellos con menos recursos y que no puedan utilizar los ardices en su favor, garantizando así una competencia electoral más igualitaria.

Además, se prohíbe el uso de espacios publicitarios en vallas, vías públicas y cualquier otro soporte que pueda influir en la opinión pública. Esta medida tiene como objetivo salvaguardar la integridad del proceso electoral y garantizar que la ciudadanía reciba información de manera imparcial, sin verse bombardeada por mensajes pagados en la prensa, radio y televisión que podrían distorsionar la realidad.

La Junta Electoral a su in-cumplidores, deberá aplicarles sanciones severas para aquellos que violen estas restricciones, con el fin de disuadir cualquier intento de eludir las normativas. Es fundamental que todos los actores involucrados en la contienda electoral respeten estas reglas para preservar la confianza en el sistema democrático y asegurar que la voluntad popular se exprese de manera genuina.

En resumen, la prohibición de publicidad en campaña electoral se implementa con el propósito de mantener la equidad, la transparencia y la imparcialidad en el proceso democrático, garantizando que los ciudadanos tomen decisiones informadas y que todos los candidatos tengan igualdad de oportunidades para presentar sus propuesta, y quien debe vigilar por que se cumplan estas premisas es la Junta Electoral.

(2*) Dice la Ley electoral española: lo que se puede hacer y lo que no antes de unas elecciones

- Desde el momento en el que se convocan elecciones no se pueden realizar actos sobre los logros obtenidos que estén financiados por los poderes públicos.

- Desde la convocatoria y hasta que comience la campaña, no se puede hacer publicidad ni propaganda mediante carteles, anuncios en medios de comunicación, soportes comerciales, etc.

También desde la convocatoria, está prohibido inaugurar obras, servicios públicos o proyectos.

Están leyendo; xn  Atún Tuny, Ancla, Capitán Nemo, Martuna  xn  Asesora de Feijóo   xn  Pladesemapesga xn Circos del PP xn Elecciones 2024    xn     Corrupción  Mar Sánchez Sierra. - Más

También es noticia hoy  | Millan Calenti |   Grupomar  |   Autrey  |  RealidelPacífico |   Elecciones   |   Candidatos  |   P.González   |   Mar Sánchez  |   Acoso  |   Blanqueo  |   Perú  |   Trama Norte   |   Pesca Ilegal