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COMO ERA PREVISIBLE AL NO SER NOSOTROS MIEMBROS AFINES AL PP LA VALEDORA Y LA COMISIÓN CENSURARÍA LA INFORMACIÓN DEL SAQUEO DEL CLAN DE LOS RUEDA

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19 Febrero 2024 - El Clan de los Rueda - Correo electrónico - Imprimir - 3843 votos
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Elplural.com se hace eco de la censura de la Valedora do Pobo sobre el clan  de Alfonso Rueda, su tía Paloma Rueda y Alfer Formación - Xornal Galicia  Exclusivo

Estimada Doña Maria Dolores,

Me dirijo a usted con el propósito de expresar mi profunda preocupación y descontento ante la reciente resolución des-estimatoria “COMO ERA PREVISIBLE AL NO SER NOSOTROS MIEMBROS AFINES AL PP Y CONFORMAR NUESTRA ACTIVIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO DEDICADA A DENUNCIAR CON LO SE ENTIENDE COMO FALTA DE DEBIDA FUNCIÓN PÚBLICA” emitida por el órgano que Usted Preside o Comisión de Transparencia de Galicia, la cual, a mi parecer, se ha visto influenciada por infundios, ataques a la libertad de expresión y una clara falta de transparencia que busca ocultar la realidad.

La resolución de 15 páginas, realiza todo tipo de escarnio y desmerecimiento, pretendiendo de nosotros una respuesta jurídica que compita con el Gabinete Jurídico de la Xunta, dedicado a defender intereses a nuestro entender del PP, menos entrar en el fondo del asunto, por ello nos preocupa grandemente la deriva que esta tomando la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE GALICIA bajo los expedientes en poder del Sr Rura cuya discrepancia con su forma de actuar ya es habitual, en la misma pretende, que no ejerzamos nuestros derechos de solicitud, afirmando que en 20 años 500 correos email son muchos, lamentos profundamente incluir en este párrafo, que si no es conforme, que ¡ cambie de trabajo! nosotros simplemente ejercemos el derecho que nos permite la Ley, tan simple como eso, para que nos lo restriegue reiteradamente en su resolución que trae causa.

La solicitud de documentación pública, era y es muy corta, concreta y precisa, a no ser que lo que pedimos, de Paloma Rueda, Tía de Alfonso Rueda, Directora de Cetmar, cuya pareja sentimental era el propietario de Alfer Formación, donde ejercían de DOCENTES COBRANDO A FINAL DE MES, PROVOQUE UN EXPEDIENTE DE CORRUPCIÓN DIFÍCIL DE CONTROLAR SI LLEGA A LOS JUZGADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL, PUES EN LOS DE SANTIAGO NO CONFIAMOS PARA UNA INVESTIGACIÓN, de elo, nuestra solicitud se limita a una línea, QUE NI ES CONFUSA, NI TIENE NADA DE PARTICULAR, NI HAY QUE SER ENTENDIDO EN NADA, Y SI COMO DICE LA RESOLUCIÓN, PARALIZA LA administración, esta acreditada nuestra solicitud que dice:

LO que se solicita y esta incumplido;

PUNTO PRIMERO DE LA SOLICITUD.

Solicitud de documentación pública vinculada a convenios, subvenciones, o cualquier otro tipo de información relacionada con la:

Sra PALOMA RUEDA CRESPO,

ALFER FORMACIÓN S.L Y EL SR PRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA

EXCMO SR DON ALFONSO RUEDA VALENZUELA.

PUNTO SEGUNDO Y ACLARATORIO DE LA SOLICITUD.

Se especifiquen las adjudicaciones de Fondos Europeos y los autónomos de la Xunta.

Nada dice la resolución desestimatoria sobre ello, o la ocultación documentada y deliberada, con instrucciones informáticas precisas y bien documentadas, que contienen sobrados indicios de delitos informáticos en los que se censura y oculta la misma información pública y la web de transparencia de la Xunta (ver adjuntos) , cuya copia le acompañamos

( Sugerimos pedir copia de todos los expedientes, que nos achaca el Sr Roura. Donde somos investigados por los mismos funcionarios y el marido de la Jueza de Instrucción Penal de Santiago N.º 2 contratado por el letrado de la Xunta Sr Rafael Álvaro Millán Calenti, y a la vez nombrado como testigo de cargo contra este servidor en una querella intentando cerrar esta entidad para que no pueda hacer públicas las decenas de irregularidades de 11 años del PP en la Xunta ), resulta curioso que, en la que nos otorgan la información remitiéndonos a unos links sobre los que con anterioridad los servicios informáticos de la Xunta “HAN CAPADO, CENSURADO Y PROHIBIDO EL ACCESO” como consta acreditado, sobre lo que la Resolución e inadmisión pasa de largo como era de esperar.

Que se fabrique una resolución de 15 páginas por las autoridades o entidades públicas, intentando evadir la respuesta a una solicitud de información pública o de un derecho por parte de un ciudadano, recurriendo a alegaciones que desmerecen al solicitante y que buscan justificar su negativa a atender su petición, es a nuestro juicio impropio de un servicio público, sobre todo que entre en descalificaciones, escarnio y desmerecimiento personal, con confusiones, inadecuadas, etc, no es, o debería se propio de quien esta al servicio de resolver una solicitud de información pública en la que no se requiere justificación.. (esperamos que cuelguen este escrito completo sin capar en las webs del Valedor do Pobo y Comisión de Transparencia para que toda la ciudadanía las pueda ver y decidir libremente, pro que nosotros somos transparentes como el agua, ayer, hoy y mañana, y no vivimos de ello ni cobramos un solo céntimo de euro, y por ello no nos avergonzamos ni una línea de este escrito de solicitud..

DICE LA RESOLUCIÓN QUE PEDIMOS MUCHA INFORMACIÓN.

DESCONOCÍAMOS QUE HAY UN TOPE PARA EJERCER DERECHOS, POR ELLO NOS PREGUNTAMOS Y PREGUNTAMOS,

¿ cuantos apartamentos puede tener una inmobiliaria en su contabilidad ?

¿ cuantos expedientes máximo puede tramitar la VALEDORA DO POBO puede tener una inmobiliaria en su contabilidad ?

¿ cuantos investigaciones puede abrir hacienda a los infractores ?

No somos juristas ni entendidos en nada, pero nos da, y asi lo sentimos, que fuimos objeto del ESCARNIO, DESMERECIMEINTO ETC, con un único objetivo, milimetricamente acordado, entre el Gabinete Jurídico de la Xunta y el Instructor de la Resolución Sr Roura, para inadmitir la solicitud, desconocemos si detrás hay alguna prebenda o favor, pero lo blanco es blanco y lo negro es negro, aquí y en Roma, como tiene ampliamente legislada la UE en relación a la Libertad de Expresión.

EN 20 AÑOS AL SERVICIO CIUDADANO DE FORMA ALTRUISTA Y PAGANDO DE NUESTRO BOLSILLO LOS SERVICIOS QUE OFRECEMOS, ALGO QUE DEBERÍA HACER PENSAR AL EQUIPO JURÍDICO de la Xunta que realizó la alegación, por cierto ( con denuncias penales sin responder en su haber, pero tiene tiempo para dar respuestas a esta solicitud, y no es un reproche, es la realidad, bien documentada, que si lo desea le haremos llegar), con muy excelentes sueldos para defender, lo indefendible a nuestro modo de ver, mientras que nuestra labor altruista, si va dirigida a toda la población, incluidas las familias de los autores de las alegaciones para evadirse de entregar la documentación, que podría SER SUFICIENTE PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA XUNTA SR ALFONSO RUEDA VALENZUELA A NUESTRO ENTENDER, POR QUE DEL RELATO A DÍA D EHOY COMO PERJUDICADO NO HA DESMENTIDO NI LA “O”, SOBRAN LAS PALABRAS, PARA QUE SALGA LA RESOLUCIÓN A DEFENDER SUS INTERESES CON EL ESCARNIO Y LA DIFAMACIÓN (15 páginas ), sin ceñirse a la solicitud..

Si la Ley de Transparencia dice ;

No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser motivada; por tanto no es necesario, acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. No obstante, podrá exponer si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información.

También recordamos así que, una y otras mil veces. El derecho de petición es un derecho fundamental cuya titularidad corresponde a toda persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, y que está recogido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001. Es un derecho que se puede ejercer de forma individual o colectiva y consiste en la facultad de dirigirse a los poderes públicos para, o bien poner en conocimiento de estos ciertos hechos, o reclamarles una intervención, o ambas cosas a la vez.

Algo que debería contemplarse en las alegaciones del Escarnio y el Desmerecimiento de la Resolución.

Nos preguntamos, que interés esconde la Comisión de Transparencia y el Gabinete Jurídico de la Xunta en ocultar la información que se solicita. El autor del la Resolución Sr Roura es evidente que, no comprende nuestro pleno derecho Constitucional a pedir una y cinco millones de veces, la información pública que de forma grosera CENSURE Y OCULTE EL GOBIERNO DEL PP EN LA XUNTA DE GALICIA, y en sus estadísticas generadas al gusto, debería incluir las denegadas, sin respuestas, entre ellas la de la Mansión de Eva Cardenas ilegal de la pareja de Feijóo en Moaña, las de la Fundación cela dirigida por María del Mar Sánchez Sierra y Escotet, cuyas resoluciones tras varios años siguen incumplidas a día de hoy, cuya única respuesta del Sr Roura, es “CARECEMOS DE EFECTOS SANCIONADORES”, ocultando que, sobran leyes de desobediencia a la Comisión de Transparencia etc, pero nosotros no somos juristas, simples ciudadanos que pretendemos dejar un legado ético y de honradez a las futuras generaciones, masacradas por el PP y más de 60 mil jóvenes expulsados a la emigración, muertos en las salas de Urgencias del Sergas, indicios de corrupcion hasta debajo de las cloacas de la Xunta.

LA INADMISIÓN ES UN ATAQUE FRONTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE LA CONSTITUCIÓN, UNA CENSURA, ENTENDEMOS COMO REPRESALIA A LA DIRECTIVA DE DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN DE LA UE, CUYOS RESPONSABLES DEBERÍAN SER EXPEDIENTADOS SIN MÁS.

La libertad de expresión es un pilar fundamental en cualquier sociedad democrática, y su protección debe ser garantizada por todas las instituciones que velan por la justicia y el respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, parece que dicha libertad ha sido socavada por intereses que buscan mantener en la sombra información crucial para la comprensión de la realidad en Galicia.

El informe que fundamenta la resolución desestimatoria, ha sido objeto de serios cuestionamientos por nosotros en cuanto a su veracidad y objetividad, SOLO HAY QUE ILUSTRARSE EN ELLA PARA VER el escarnio, desmerecimiento, y todo tipo de trato humillante, contra quien solo pretende acceder a documentación pública cuyo derecho debe ser igual para todo ciudadano. Se han presentado pruebas documentales y testimonios que refutan las conclusiones del informe, evidenciando la existencia de posibles sesgos, omisiones y manipulaciones de la información. Esta situación atenta contra los principios éticos que deberían regir cualquier proceso del expediente sobre la Transparencia Institucional y la Institución que por ello debe velar..

Además, nos preocupa profundamente que la resolución en cuestión se haya convertido en una herramienta para socavar la transparencia que debe regir el actuar de las instituciones públicas, llegando en la misma a intentar auto-protegerse afirmando, sobre nuestra futura disconformidad con la misma.

La opacidad en este proceso no solo genera desconfianza en la ciudadanía, sino que también perpetúa un ambiente propicio para la corrupción y el abuso de poder, que consideramos ya bajo la existencia de una XUNTA-B a día de hoy sin investigar judicialmente como debería de ser..

Como ciudadano/a comprometido/a con los valores democráticos, insto a este órgano de la VALEDORA DO POBO a revisar de manera exhaustiva la resolución emitida, considerando las pruebas presentadas que sugieren la existencia de irregularidades en el proceso. La transparencia y la rendición de cuentas son esenciales para el buen funcionamiento de cualquier sociedad, y confío en que esta institución no escatimará esfuerzos para restablecer la confianza perdida.

Algunos ejemplos de como se justifican las censuras y ocultaciones bajo los siguientes:

Alegar que el ciudadano no tiene derecho a la información o al derecho que solicita.

Alegar que el ciudadano no tiene legitimación para solicitar la información o el derecho. Por ejemplo, una entidad pública puede alegar que el ciudadano no tiene interés legítimo en el derecho que solicita, por que pide mucha documentación, y satura la Xunta de Galicia que no puede hacer frente a la solicitud. Nos parece una respuesta de TORRENTE 5 EN PUERTO BANUS

Alegar que el ciudadano está actuando de mala fe Y LA XUNTA SU Gabinete Jurídico, alegar que el ciudadano está utilizando la solicitud para perjudicar a la entidad o a un tercero..

Estas alegaciones son, en general, infundadas y NADA TIENEN QUE VER CON LA SOLICITUD y tienen como objetivo evitar que el ciudadano obtenga la información o el derecho que solicita.

En caso de que una autoridad o entidad pública presente estas alegaciones, es importante que la VALEDORA DO POBO SE PRESENTE EN LA CAUSA, para defender sus derechos y exigir que se le atienda de forma adecuada, o al menos, así debería de ser, por que, enviamos solicitudes a la valedora que pasan los años y siguen sin respuesta y sin resolver (ver registros)..

REITERAMOS, Y NOS ANTICIPAMOS A L POSIBLE RESPUESTA PROFORMA, YA CONOCEMOS LA RESPUESTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE EL TSJG, PERO EL SR ROURA ES CONOCEDOR DE QUE CARECEMOS DE RECURSOS ECONÓMICOS, y no podemos hacer frente a dichos recursos, y curiosamente hay decenas de ONGs en la Xunta afines al PP, Océano Vivo, Fremss, Arao etc. de carácter público que si pueden defenderse con recursos públicos, pero ha nosotros también se nos ha negado ese derecho para que no podamos defender nuestros principios éticos, constitucionales y de la Libertad de Expresión, más allá de hacer públicos dichos comportamientos hasta donde la Libertad de Expresión y las leyes nos lo permita independientemente del cargo público que se ocupe.

Espero que esta comunicación sea tomada en consideración y que se tomen las medidas necesarias para rectificar cualquier injusticia que pueda haberse cometido. La sociedad merece respuestas claras, imparciales y transparentes, y nuestra obligación como entidad sin ánimo de lucro cuyos fines es la TRANSPARENCIA, ÉTICA Y DEBIDA FUNCIÓN PÚBLICA, ES INCÓMODA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE TOMAN COMO SU CORTIJO LA ADMINISTRACIÓN, MIENTRAS QUE OTROS NOS FELICITAN DIARIAMENTE POR NUESTRA LABOR, por ello confíamos en que este órgano actuará con integridad para cumplir con su responsabilidad hacia la ciudadanía, a la mayor brevedad posible, por que las dilaciones de nada sirven trascurridos años sin resolver.

Atentamente,

P.D.- Resulta más que curioso que en la resolución que se acompaña d ella Xunta de Galicia, no se entra en el ESCARNIO, DESMERECIMIENTO, DIFAMACIÓN, ATAQUES PERSONALES, Y UNA VEZ ALEGADA las 15 páginas se convierten en un discurso de ESCARNIO, DIFAMACIONES, DESMERECIMIENTOS, INSULTOS, CATALOGARNOS D ANALFABETOS, PÁRRAFOS DE TODO TIPO MENOS BONITOS, lo que se ilustran ellos mismos por si solos, si la única alegación que pueden referir es ese tipo de escarnio personal, a nuestro juicio, debería alguien decirles y asesor-arles que deben dejar la función pública de inmediato, pues, siempre a nuestro juicio, no son merecedores de meter en el paquete (FUNCIONARIO PÜBLICO) a quien obra con exquisita rectitud, ética, trabajo y dedicación..

Se remitirán copias al Defensor del Pueblo Español, a todos los diputados del Congreso, solicitudes de peticiones en todos los parlamentos autonómicos de España y Europa solicitando protección de la Libertad de Expresión, Unión Europea y Organismos Internacionales al objeto de que se ilustren en como se aplican las directivas en España, los Derechos y Libertades bajo una supuesta Constitución y Democracia, que no contemplamos por ningún lado.

Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro. SE ADJUNTA COPIAS INTEGRADAS EN ESTE PDF Y ESCRITO A LOS EFECTOS LEGALES OPORTUNOS, RESERVÁNDONOS LOS DERECHOS LEGALES QUE POR AUSENCIA DE PRESUPUESTO ECONÓMICO NOS PUEDAN CORRESPONDER, PENALES, ADMINISTRATIVOS ETC.

Se adjuntan justificantes incumplidos de la solicitud

A la Valedora do Pobo de Galicia y Presidenta de la Comisión de transparencia de Galicia.

Sra Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO .

Con copia para el Sr González Serrano, instructor de la solicitud.

Rúa do Hórreo, 65. Santiago de Compostela A Coruña (España)

Tel: [+34] 981 56 97 40 Fax: [+34] 981 57 23 35

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Asunto: Asunto. Acumulación a los expedientes; expediente Nº RSCTG 22800/23 y Expediente T.6Q/29/24.

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com , a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Estimada Doña Maria Dolores,

Con copia para el Sr González Serrano de la Comisión de Transparencia de Galicia expediente Nº RSCTG 22800/23.

Con el ruego de que acumule al expediente Nº RSCTG 22800/23 de la Comisión de Transparencia y registro de copia en el Expediente T.6Q/29/24 del registro de la Valedora do Pobo, ambos dentro de la misma institución y misma Presidenta, la siguiente información al objeto de trasladarla mediante el derecho de petición y amparo, cuyo ejemplo del Parlamento de Galicia adjuntamos, y a los Parlamentos de toda Europa, Instituciones y TEDH, al objeto de que se comprenda y se ilustren como funciona la Transparencia en Galicia y la Valedora do Pobo, hechos como el que constan en este relato junto a sus links, son solo posibles por la censura, el encubrimiento ante los indicios de corrupción, junto a las represalias que se toman contra los denunciantes y que lamentablemente tienen que salir en los medios de comunicación Nacionales, La Sexta Clave, Informativos, El Plural, Diario Público etc....Para saltar la censura de las instituciones vinculadas a la Xunta de Galicia.

https://archive.is/u5tWy - https://archive.is/3N2nN - https://archive.is/mX2dy

https://xornalgalicia.com/en-portada/en-portada/sr-alfonso-rueda-cuidado-con-paloma-que-parece-que-es-de-goma-y-sabe-mucho-de-pellets

Sin otro Particular quedo a su disposición.

Miguel Delgado Presidente de Pladesemapesga y Director de Xornal Galicia y la Agencia de noticias Actualidad ibérica, etc..

Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro. SE ADJUNTA COPIAS INTEGRADAS EN ESTE PDF Y ESCRITO A LOS EFECTOS LEGALES OPORTUNOS, RESERVÁNDONOS LOS DERECHOS LEGALES QUE POR AUSENCIA DE PRESUPUESTO ECONÓMICO NOS PUEDAN CORRESPONDER, PENALES, ADMINISTRATIVOS ETC.

Se adjuntan justificantes incumplidos de la solicitud

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