LA IMPLENTANCION DE LEY DE PROTECCION AL INFORMANTE -BOICOTEADA- DESDE EL DESPACHO TECNICO DE LA AUTORIDAD GALLEGA DE PROTECCION DEL INFORMANTE
De RON LATAS a RON CACIQUE parodia el refranero popular.
TEXTO:
Con la obligación de transposición la directiva 2019 /1937 bajo la lupa queda el decoro institucioanal que en DIFERENTES ENTREGAS se ha aportado documentacion señalano “ilícitos” en la persona de RICARDO PEDRO RON LATAS en calidad de “MAGISTRADO DEL T S X “ que dice ser, repitiendo lo mismo en descredito de la INSTITUCION, así como en la propia UNIVERSIDAD DE CORUÑA de donde -dice ser- docente.
A LO ANTERIOR YA APORTADO se deber contextualizar la situación laboral actual principal de RICARDO es, ADSCRITO a VALEDOR DO POBO, SUBDIRECTOR XERAL DE LA AUTORIDAD GALLEGA DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE.
Así se prensenta en diversas ubicaciones file:///C:/Users/martin/Downloads/Cartel%20IV%20Jornada%20Laboralista%20de%20Pontevedra.pdf
“….PONENTE. D. Ricardo Pedro Ron Latas, Subdirector General del Valedor do Pobo. Director técnico de la Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UDC en excedencia…..”
ANTE PROMOTOR DE ACCION DISCIPLINARIA se comunica que “pudiere” comprometer esta “segunda actividad” la IMPARTIALIDAD e COHERENCIA e INTEGRIDAD INSTRITUCIONAL .
Pero además, el impartir charlas y otras actividades lleva utilizar conocimientos propios del cargo, lease “…Incapacidad Permanente y Trabajo…”
De lo anterior, repite en la manera de “llegar al cargo” en la VALEDORA DO POBO y colaboración premia con la entidad. Mírese relación con FERNANDEZ GALIÑO y la proximidad con JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA de ambos.
En el curso 2023 24 figura como magistrado, no aportando documentación alguna ninguna instancia en terminso de “COMUNICACIÓN” para SOLICITAR AUTORIZACION y compatibilizar actividades. Ni tan siquiera el PARLAMENTO DE GALICIA.
Actualmente se da por LEIDO:
Acuerdo de 24 de julio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para provisión de plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el año 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja, convocado por Acuerdo de 28 de febrero de 2024
-“….Segundo.Los/as candidatos/as nombrados/as que ejercieran cualquier empleo, cargo, profesión o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria….” -Tribunal Superior de Justicia de Galicia Magistrados/as suplentes Tribunal Superior de Galicia ….Núñez Fiaño, Mar..Pazos Pérez,….Ron Latas, Ricardo Pedro.
En consecuencia, consta como magistrado documento que refuerza el relato es de su frenética actividad judicial es
“…Orden del día Pleno Sala de Gobierno El presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, D. José María Gómez y Díaz-Castroverde, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 160.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha acordado….”
Como docente en esos mismos “cursos académicos” consta en como profesor universitario titular en UNIVERSIDAD DE CORUÑA, a tiempo completo. simultanendo ello con labor de investigación.
En internet se puden consultar actuaciones judiciales, lease:
-Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 2826/2024 de 12 Jun. 2024, Rec. 3365/2023 Ponente: Ron Latas, Ricardo Pedro. Nº de Sentencia: 2826/2024 Nº de Recurso: 3365/2023 Jurisdicción: SOCIAL ECLI: ES:TSJGAL:2024:4344
-El cerrar filas con esta “exageración” de cargos -alimentados- por dinero publico, lo presenta la SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD DE CORUÑA.
Ni pidiendo a través de la aplicación correspondiente dan información pública ni publicitan “documento oficial” que indique que pidió compatibilidades para el cargo.
asimismo, NO FACILITAN encaje laboral ni documento, según Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, de la viculacion actual laboral con esta instancia en términos de comisionado, comisión de servicios o “excedencia”.
-OTRA COSA ES LA ACTUALIZACION DE DATOS EN INTERNER que resumen la INCOGRUENCIA O INCOMPATIBILIDAD destaca con repercusión en BAJO RENDIMIENTO LABORAL, léase:
https://investigacion.udc.es/es/Research/Details/I000683 “….Ron Latas, Ricardo Pedro Investigador individual Ministerio de Ciencia e Innovación Investigadores principales Cachafeiro García, Fernando (IP1)/ López Suárez, Marcos Antonio (IP2), Tipo Proyecto Programas Nacionales Fechas De 01/09/2022 a 31/08/2025…
-NI DESDE LA AGPI, NI DESDE LA COMISION DE TRANSPARENCIA, NI DESDE EL VALEDOR DO POBO dan contestación a la “petición de información” sobre -sueldos, régimen cotización y actividades vinculadas a las instituciones que preside FERNANDEZ GALIÑO con referencia a RON LATAS.
-RICARDO PEDRO RON LATAS, sólo o como “coautor” señala un “lucrativs LABOR COMO ESCRITOR.
llama la atención ver publicaciones “a la venta” cuyo contenido tiene que ver con la ACTIVIAD LABORAL de esta persona en el escenario judicial.
En suma, sería -aprovecharse- de la experiencia laboral y -rentabilizarla- a través de la actividad editorial, léase:
https://www.dykinson.com/libros/claves-practicas-recurso-de-suplicacion-soluciones-procesales-y-formularios/9788416612475/
Claves Prácticas Recurso de Suplicación: Soluciones Procesales y Formularios, Editorial: Francis Lefebvre, ISBN: 9788416612475
“….presente obra desde un planteamiento netamente práctico y acompañada de numerosos formularios, pretende facilitar a los operadores jurídicos la posibilidad de interponer correctamente un recurso de suplicación con las mayores posibilidades de prosperabilidad en la medida que se eviten los errores mas frecuentes en su interposición, y con una correcta técnica jurídico procesal….. incide sobre todo en la interposición y en la impugnación del recurso de suplicación, se aborda un estudio completo de la totalidad de la regulación del recurso, tanto en su tramitación ante el Juzgado de lo Social…”
Teniendo esto en cuenta, lo que sigue, está cuestionando el “sigilo profesional” la imparcialidad y la injerencia en la actividad del juzgador a esferas “muy elevadas” del panorama judicial gallego.
el Nexo de unión de la doble rentabilidad para el “autor” lo puede explicar el “contenido” de una sentencia.
“….-TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0004252 /2023DD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000738 /2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE…
vistas las presentes actuaciones por los/las Magistrados/as:… ILMO. SR. RICARDO PEDRO RON LATAS….”
lo grave resume -agravio comparativo- entre el personal funcionario en España.
salvo error, la Norma general sobre compatibilidades es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de servicios de las Administraciones Públicas, “….- Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las siguientes actividades….…La producción o creación literaria, artística, y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios…..”
cualquier persona -dudaría- desta OMINIPRESENCIA vista por todos de la cual, el PUEBLO GALLEGO es víctima y perjudicado a través del rol laboral en el VALEDOR DO POBO.
BAJO RENDIMIENTO en la actividad como subdirector AGPI queda demostrado en la PROPUESTAS DE RESOLUCIONES promovidas para la INADMISION y tratamiento de COMUNICACIONES. RON LATAS supone el “primer filtro” técnico de la AGPI según resolución y documentación del procedimiento para las selección en el puesto.
los dos primeros expedientes 00001 24 y 00002 24, con la actuación de RON LATAS se crgan el espíritu de la LEY DE ALERTAORES o LEY DEL INFORMANTE según señalan los MAJISTRADOS RON LATAS y AROCHENA en sus publicaciones.
El EXPEDIENTE 0001 24 -REPITE EN LA FIRMA DE RON LATAS Y FERNANDEZ GALIÑO para -OMITIR INVESTIGAR- malas praxis ·normalizadas, como “traspapelar· documentación en el JUZGADO DE XINZO DE LIMA-OURENSE.
El expediente 2024/CCE/00001 no está motivado y la INADMISION DE LA COMUNICACIÓN es “esquivar” la actividad en otras instancias dimanantes de “coetáneas” comunicaciones
En el expediente Expediente 2024/CCE/00002, RON LATAS “no asume en solitario” la INADMISION DE UNA COMUNICACIÓN que da “mucho juego” por su cariz, le remite al PLENO DE LA AGPI.
Se adjunta el documento donde la CRONOLOXÍA la redacta RON LATAS pero de manera mentirosa
en adelante, se sucintamente se analiza resumiendo “nulo” cotejo de datos ni comprobación de la credibilidad de lo aportado. Lease:
“…Relata a seguinte cronoloxía:
1. No ano 2021 presentou unhas denuncias urbanísticas contra a Consellería de Educación e nese momento comezou a súa situación actual…… FALSO, mi situacion actual -de jubilado- es despues de un proceso.
2. En xuño do ano 2021 tivo un altercado en clase con varios alumnos e tivo que presentar unha denuncia penal contra os mesmos, ante esta situación o centro educativo abriu un expediente disciplinario aos alumnos implicados. …...3. Posteriormente presenta varios correos electrónicos no centro educativo solicitando información reservada (sobre cumprimento de protocolos de convivencia educativa,trapicheos de droga, trato aos alumnos...). … LO ANTERIOR, recae en la esencia de la AUTORIDAD GALLEGA DE PROTECCION AL INFORMANTE, -COMUNICACIÓN INTERNA, EXTERNA- y REPRESALIAS POR ALERTAR …. por lo tanto huelga el fin “úlimo” para lo que es designado -cobrando suedo publico”
4. No 21 de outubro do 2021 tramitase un expediente disciplinario contra el e ese mesmo día causa baixa por Incapacidade temporal…..
5. O 25 de outubro do 2021 é denunciado por unhas alumnas por acoso sexual e tramitase o correspondente procedemento por un delito leve de vexacións, do que finalmente foi absolto…..
6. En 23 de decembro de 2021 o ICA de Ourense (Ilustre Colexio de Avogados de Ourense),instado por persoal da Consellería de educación, solicita a incapacidade a Fiscalía de discapacidade, tramitándose o procedemento na Xurisdición Voluntaria nº 310/2022,non resultando incapacitado…..
FALSO según la documentación del ICA OURENSE que se adjunta. Con la misma revela “algo nuevo” en términos de “injerencia política” y “delito” desde la TERRITORIAL DE EDUCACION, JUDIT FERNANDEZ NOVOA.
LEASE “…Buenos días: Se adjunta resolución y certificación desde la secretaría técnica de este ICAOU en relación con la información por usted interasada a través de la Dirección Xeral de Xustiza…… oña Carmen Silva Fernández, Secretaria do Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense conN.I.F. Q3263001D CERTIFICA: Que en Junta de Gobierno celebrada el 8 de marzo de 2022 acordó dar traslado a Fiscalía del escrito recibido por D. Martín Alvarez González, al objeto de que, a la vista del mismo, se valore la salud mental del denunciante por si hubiera que adoptar alguna medida al respecto y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2021 del que también se dio cuenta a Fiscalía…..
7. En marzo do ano 2022 foi citado polo EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) e foi retirado por incapacidade. A resolución da xubilación forzosa por incapacidade ten data 30-04-2022.
FALSO no fui citado, se me INCOA UN PROCEDIMIENTO DE JUBILACION FORZOSA. Instado por JUDIT FERNANDEZ NOVOA, resolviendo la misma SECRETARIA XERAL TECNICA -NO EXISTIR CONTINGENCIAS- , es decir, DELITO POR PARTE DEL FUNCIONARIO FIRMANTE, explicado por RON LATAS como “es retirado”
-INCOHERENCIA y OMISION DE PERSEGUIR DELITOS señalan a RICARDO PEDRO RON LATAS a la lectura de “su formación” y actividad literaria. LA CONFIANZA PUESTA EN LA AGPI repite ahora en la manipulación JUDICIAL GALLEGA y el uso de “los recursos públicos” para atentar contra las leyes. LEAMOS:
“…..Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL TRABAJO Y REPRESALIAS POR DENUNCIAR IRREGULARIDADES…FREEDOM OF EXPRESSION AT WORK AND THE RETALIATIONS AGAINST WHISTLEBLOWING…”….. Analizar los mecanismos de protección frente a represalias contemplados en la Directiva Whistleblowing excede ya del ámbito de este estudio, aunque no está de más apuntar que se sitúan en la misma línea de la prohibición de las represalias por vulneración del derecho a la libertad de expresión en que se sitúa la jurisprudencia constitucional en la materia….. el espíritu de la sentencia 146/2019, de 26 de noviembre, conecta con el espíritu de la Directiva Whistleblowing y abre el camino a su debida aplicación en cuanto la misma se haya transpuesto correctamente. Algo que esperemos no tarde demasiado….. RICARDO PEDRO RON LATAS Profesor Titular de Universidad – Universidade da Coruña …. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA Magistrado especialista de lo social – TSJ/Galicia….
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