No hay que ser juristas, ni entendidos en nada, para comprender y leer los literales en como se acosa al periodista Miguel Delgado,. Dice el Auto de procesamineto juzgado 1 de Santiago "descargable al fondo de este artículo "; DISPOÑO.....(...., déase traslado á acusacións particular (Mar Sánchez Asesora de Feijóo)- non ao Ministerio fiscal por tratarse dun delito privado-...).... Dice la Consulta 7/1997, de 15 de julio, sobre legitimación del Ministerio Fiscal en procesos penales por los delitos de calumnias e injurias. El art. 215.1 del NCP dispone. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, Autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.»
La denunciante e iniciadora mediante querella de la causa penal lo es en la persona de María del Mar Sánchez Sierra ,la cual no es una persona o ciudadana más en CCAA de Galicia , era una persona que desempeñaba múltiples funciones públicas en la Comunidad Autónoma como Secretaria General de Medios de la Xunta de Galicia; y, también formaba parte en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de la Fundación Camilo José Cela, del Ente público Amtega- Retegal, entre otros muchos que si deberían ser investifgados por la justicia al sobrar indicios de corrupción institucionalizada cuyos datos sobran en la hemeroteca de este xornal .
Jamás a María del Mar Sánchez Sierra se le ha publicado ninguna información en el “Xornal de Galicia” por hechos por su condición de simple persona, su condición familiar, por sus ideas políticas o religiosas; sino por sus puestos que desempeña en la Administración pública autonómica y como representante pública de la misma en calidad de cargo de confianza ; tal como se ha manifestado en toda la causa penal y más concretamente ante el Juzgado de Instrucción Número Uno de las de Santiago de Compostela.
Es por lo tanto una persona de rango político y funcionaria publica a efectos penales (art.24 del CP) la persona que inició la acción penal en posición procesal de acusación particular en nombre de María del Mar Sánchez Sierra; y , en consecuencia sometida al control y la crítica imperante en un Estado de Derecho y de la prensa libre que ejercita la libertad de información y de expresión.
En toda la tramitación en las Diligencias Previas tendría que obligatoriamente intervenir en todo el procedimiento el Ministerio Público , realidad jurídica que no aconteció a pesar de instarlo tanto en la fase de instrucción en el Juzgado Numero Uno de los de Santiago ; así como también denunciado en la fase de enjuiciamiento. Nunca se nos respondió en toda la presente causa penal por parte de Ministerio Público ni de los Juzgados correspondientes a esta cuestión planteada reiteradamente por esta parte recurrente en representación.
Lo que si resulta más que curioso, primero admitir una conciliación previa que no esnecesaria en las denuncias de funcionarios públicos (acoso o mobing contra el denunciado ), y más que curioso que en el Auto de Procesamiento la Jueza del Juzgado 1 de Santiago deje clara constancia de ocultar las diligencias y el proicesamiento al Ministerio Fiscal para que no pueda intervenir con el siguiente literal;
DISPOÑO (descargable al fondo del artículo)
.....(...., Para o efecto déase traslado á acusacións particular- non ao Ministerio fiscal por tratarse dun delito privado- co fin de que no prazo común de dez días formule un escrito de acusación no que soliciten a apertura do xuízo oral na forma prescrita....).... Dejando así en clara idnefensión al periodista y a merced exclusiva del escrito de acusación de la asesora de Feijóo, auto descargable al final de este artículo, y la directiva del Ministerio Fiscal en este tipo de diligencias judiciales que debe obligatoriamente intervenir, eso sí, siempre que tenga conocimiento y no se le oculten las diligencias.
De esa guisa el auto de procesamiento se limita exclusivamente a un corta y pega reproduciendo los hechos probados contenidos en en el relato fáctico del escrito de la querella interpuesta por María del Mar Sánchez Sierra por delitos de injurias y calumnias, cuyas calumnias fué absuelto por la Audiencia Provincial.
Pero hay más en las diligencias previas ante el Juzgado 1 de Santiago.- Es y resulta curioso que la cantidad impuesta y admitida por el juzgado como fianza por responsabilidad civil por presuntas injurias y calumnias a María del Mar Sánchez Sierra es de una módica cantidad de 50.000 euros incluiída persecución del hermanod el periodista en la UCI de un Hospital dodne falleció 3 días después-( Miguel Delgado fue condenado definitivamente por la Sección Sexta AP de A Coruña a una responsabilidad civil de 3000 euros por injurias con publicidad) en recurso de amparo ante el Cosntitucional en este momento, - fianza solicitada por Mar Sánchez Sierra para según dice donarla a una ONG, pero quitándosela si puede a otra ONG (PLADESEMAPESGA) , y aprobada en toda su extensión por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Santiago de Compostela, pero anulada pro la Audiencia Provincial dejándola en 3.000 euros.
PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA GALLEGA CAMILO JOSÉ CELA,corrupción a raudales Por la Xunta de Galicia: Secretaria Xeral de Medios, Mar Sánchez Sierra preservada el día 22 May. 2022 07:05:20 UTC en https://archive.ph/0nTTh
LA AUTORIDAD PORTUARIA,cobrando dietas sin aparecer por allí. Consejo de Administración Dña. María del Mar Sánchez Sierra en representación de la Xunta de Galicia. Preservada el día 22 May. 2022 07:06:45 UTC en https://archive.ph/lxRbv
DECRETO 53/2022, de 5 de mayo, por el que se dispone el cese de María del Mar Sánchez Sierra como secretaria general de Medios. Santiago de Compostela, cinco de mayo de dos mil veintidós. Alberto Núñez Feijóo. Presidente en funciones
VER DESCARGABLES, EN ESTE XORNAL SABEMOS LEER Y NADIE PUEDE CAMBIAR LO QUE ESTA ESCRITO Y MAR SÁNCHEZ SIERRA ES FUNCIONARIA PÚBLICA Y EL NO QUERER VERLO JUDICIALMENTE ES PRESUNTA IGNORANCIA INEXCUSABLE O AL MENOS SOBRADOS INDICIOS DE NO QUERER VERLO CON DOLO E INTECIONALIDAD.. Y LA FISCALÍA DE SANTIAGO EN LA SEGUNDA QUERELLA EN EL MISMO JUZGADO HA PEDIDO EL ARCHIVO NEGÁNDOSE A PRESENTAR ESCRITO DE ACUSACION.