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"La XUNTA DE GALICIA no IMPLEMENTA LOS CANALES DE DENUNCIA QUE INSTA LA LEY DE ALERTADORES"

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28 Mayo 2023 - Indice corrupción sistémica de Galicia - Correo electrónico - Imprimir - 2442 votos
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Xornal Galicia - Escotet se hace con la corrupción de la Xunta mientras su  socia Mar Sánchez se reune con el IBEX 35.La transposición europea de la directiva 2019/1937 en Galicia, viene a resultar inútil en los términos de implementar la ley Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

La XUNTA DE GALICIA, ha habilitado el canal PR006A - Denuncia en materia de integridad institucional, por sede electrónica.

 Xornal Galicia - Trama de "saqueo" en el Concello de Santiago en  connivencia con la Xunta Partido Popular, un grano más del granero de  corrupción del PP

Haciendo uso de este mecanismo, para delatar irregularidades de diferente cariz viene a ser la contestación por firmada por o director xeral de Simplificación Administrativa, Jesús Oitavén Barcala la que demuestra la “inutilidad” de este mecanismo pudiéndolo acusar de fraude al -constatar- que el  SEÑOR OITAVÉN BARCALA ha sido -secretario xeral de la Conselleria de educación en los tiempos que suceden hechos denunciados.

Galicia, cuante con mecanismos para supervisar la actividad de la Administración como puede ser el VALEDOR DO POBO o mismo legislación como el código ético de los funciinariiios o la ley de transparencia. En el caso que nos ocupa, llevando “alertado” de ilícitos desde el año 2012 ante el VALEDOR DO POBO con entrevista con la FUNCIONARIA doña BEATRIZ GONZALEZ MORENO. A esta instancia en el año 2012, con OTERO TUÑAS en la direccion del IES VILAMARIN.

Salvo error, de aquellas a este director de centro educativo se le incoa un expediente y viene a ser que es  OITAVEN BARCALA en la SECRETARIA XERAL TECNICA.

Este relato, ordenado y secuenciado, viene a dar cuenta de la falta de medidas disuasorias contra la corrupción y la falta de actividad inspectora en los centros educativos que cada vez cuentan con más autonomía de gestión. Se ha observado, de entonces ahora, que aún habiendo leyes y normativas, la “prevaricación y prevaricación in vigilando” se impone como algo habitual, siendo, por ejemplo, la actuación de FISCALIA DE MENORES o mismo el JUZGADO DE XINZO DE LIMIA, los testigos de que padres y alumnos y profesores acuden a esta vía al fallar todo mecanismo interno de -supervisión y control-.Pladesemapesga acusa a Mar Sánchez Sierra de "prevaricar" con el dinero  público para campañas del PPdeG en la Voz. | Xornal Galicia

La implementación de la LEY DE ALERTADORES, a mí, se me había chivado que iba a ser fraudulenta en GALICIA y por ello,. Sabedor, la SEDE ELECTRONICA de la GUARDIA CIVIL, se ha converido en una -suerte- de libro diario y registro de anécdotas.

Con este texto la administración educativa, registra que yo PIDO PROTECCION COMO ALERTADOR :

“…. Vistas as solicitudes de datas 07/10/2021 e 13/10/2021 , no que require diversa información ao abeiro da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno da Comunidade …Autónoma de Galicia, resultan os seguintes…… Segundo.- O día 13 de outubro de 2021 solicita o interesado acceso á seguinte información:“SER CONSIDERADO ALERTADOR por parte de esta delegación, por la cantidad de veces que he delatado ante esta instancia cosas que no están bien en prol y bene4icio del sistema educativo……-QUE SE ME REMITA INFORME DEL SERVICIO DE INSPECCION DE LAS AVERIGUACIONES INCOADAS a raíz de los escritos presentados por mi ante el JEFE DE INSPECCION señor Fisteos, con especial urgencia del curros enriquez de celanova y escola de bicicletas y lo relacionado con luis veloso rodriguez -Que se establezca hacia mi persona un PROTCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR O ANTIACOSO LABORAL, pues es cierto, que soy temeroso que se me pase como me pasó en el curso 2012 en IES VILAMARIN por delatar cosas que no están bien. …. digo por prevención.. JAMAS ESTOY ACUSANDO QUE PASE…. “…

 Ley 2/2023, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de Whistleblowing, conmigo -siendo de esperar- no se corresponde. Es más, la única persona que resulta -afectada- ha sido el que denuncia, el resto de actores no han visto afectada su situación familiar, ni personal, ni laboral. Algunos incluso han ascendido de puesto, tapando -fechorías-.

La RESOLUCION CON FECHA 19 DE MAYO DE 2023, demuestra que quien la firma pretende encubrir y con ello mostrar anuencia, cabildo y velo pues, son los hechos denunciados sus propias negligencias como superior jerárquico en la Conselleria de educación y desde el puesto de SECRETARIO XERAL.Xornal Galicia - Nosotros Xornal Galicia

Así, el texto “…. Segundo se vén de expoñer, non se aprecian indicios constitutivos dunha conduta impropia en materia de integridade institucional…..En consecuencia, e segundo se recolle no Plan xeral de prevención de riscos de xestión e medidas antifraude da Xunta de Galicia….ACORDO: Arquivar as denuncias recibidas….” Permite justificar las carencias institucionales de la impe¡lementacion normativa, haciéndolo -además- a sabiendas y en un desigualdad de armas latente:

Analizando a detalle, destacan los siguientes aspectos:

  • Se huye de la obligación “institucional” de investigar los hechos y ello, además de manera arbitraria y recurriendo a la FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO y uso abrbitrario del “poder” que le representa al cargo.
  • NO EXISTE COMUNICACIÓN ni tramitación efectiva de las comunicaciones, pues poniendo diversasa incoherencia se contesta con las mismas.
  • El procedimiento, que no coteja dato alguno permite descubrir como no se respeta una serie de garantías y derechos mínimos como la presunción de inocencia y la falta de dialogo institucional, toda vez, que es el juzgado de Xinzo de limia, quien aun no resolvió sobre el delito de ACOSO LABORAL O MOBBING. La FISCALIA DE OURENSE, SE POSICIONÓ EN TERMINOS DE INVESTIGACION EXTRAPROCESAL.
  • No contempla -además- “….la integración de todos los canales de las entidades en un único sistema interno de información, garantizando así que la recepción y tramitación de todas las comunicaciones sobre potenciales infracciones cumplan las exigencias de la Ley 2/2023.

A las claras se observa como no OITAVEN BARCALA, no podría resolver por tener “parte” a sabiendas que en el curso 2012 se me da una comisión de servicio por razones de salud, al delatar irregularidades y -además- fui yo quien denunció ante el VALEDOR DO POBO siendo el secretario xeral la manera de dar comisiones de servicio. Con posterioridad la plaza del IES LAGOA de HOSTELERIA -se creo- y yo concursé y la tome.

La dimensión de  “….Autoridad Independiente de Protección al Informante….” RESULTA nula Invalidando -a su vez- el aspecto que recoge la ley en lo concerniente a las medidas de protección.

Las represalias se han dado hacia mi persona, por supuesto que sí, aun “advirtiendo” de ahí, que se organiza una denuncia falsa de cariz sexual, y una vez planeada en la GUARDIA CIVIL se artcula en el expediente disciplinario, vienendo a ser el cotejo de declaraciones de profesorado y alumnado en el expediente y en el juzgado lo que hace inverosímil el relato. Ni la jueza, se lo cree.

Se vulnera el derecho de asistencia jurídica que la administración debe facilitar al que ALERTA. Tanto para defenderse de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO con numero 16 21, como en las deniucnias de ACOSO SEXUAL y en el PROCEDIMIENTO 345 21 al ser los hechos cometidos en acto de servicio.

La asistencia -para tratamiento médico ni el envio de información alguna, para hacer un pliege de descargo se produce, debiendo acudir a la apelación de la LEY DE TRANSPARENCIA y o a la COMISION DE TRANSPARENCIA.

La actuación de la INSPECCION EDUCATIVA, del inspector JOSE FISTEOS Y JOSE FERNNADEZ se ha denunciado tanto como “alumno” de la EASD ANTONIO FAILDE y como docente en el IES VILAMARIN y IES LAGOA DE ANTELA, sin apreciar dejadez alguna en la manera de actuar esta instancia. El propio hecho de “zampar un expediente disciplinario” sin un previo apercebimiento de ningún inspector y que eso se haga después de pedir yo una INFORMACION RESERVADA.

La REVELACION PUBLICA DE HECHOS se  justifica -pues- estamos ante algo que va más allá del tratamiento de “infracciones administrativas graves o muy graves” , se trata de “hechos delictivos” que se descubren cuando, por ejemplo, se aprecian diferencias entre lo que declara un alumno ante -el juzgado de Xinzo de limia- como ante un instructora de un expediente disciplinario. Lo mismo del cotejo de las declaraciones de la jefa de estudios o del director. Se adjunta colage.

Pero además, al estar Ourense de sobra acostumbrado a ver como -no pasa nada cuando ante FISCALIA SE DENUNCIA  corrupción, viene a ser la FISCAL EVA REGUEIRO la mejor aliada para dar cobijo a las corruptelas. Sobra decir, que esta protección que debería aplicarse al informante carece de eficacia cuando -desde fiscalía de menores- se manda investigar el NUCLEO FAMILIAR de quien ha denunciado, activando una maquinaria administrativa que llega a la conclusión que “está todo en orden” y el menor no requiere de “medidas de apoyo alguna”. Los EXPEDIENTES GUBERNATIVOS que se van recepcionando desde inspección fiscal, así lo demuestran. También desde FISCALIA DE DISCAPACIDADES se incoa un proceso para “darme por discapacitado” contando después con el archivo en el juzgado de Celanova, procedimiento 310 22.

               Todo este proceso, que es sabido de antemando , al que se expone el alertador, quien decide denunciar, se correspondo con el agravandte de contar GALICIA con mecanismos que -mantienen en el tiempo a -altos cargos- que pululan de instancia en instancia administrativa. Es el caso que delatamos o que mismo, va más allá al descubrir como se reparten las docencias en el master del profesorado, en Ourense.

Un aspecto, que los letrados analizan la ley de alertadores, destaca la incoherencia entre:

De un lado, lo que pone la página institucional  “….La Xunta de Galicia cuenta con un Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, aprobado el 26 de mayo de 2021 por el Consello da Xunta de Galicia, y entendido como un compromiso de la Administración pública gallega con la integridad y la búsqueda de una acción ejemplar y responsable de los altos cargos y de todo el personal de la Administración pública gallega….”

De otro lado, lo que responde la resolución de OITAVEN BARCALA en contraposición con “… El 28 de abril de 2022 se constituyó el Comité de ética de la Xunta de Galicia, previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia….”

               Por lo expuesto, es la RESOLUCION digna de ser investigada desde instancias europeas al tratarse de un imperativo legal, que además, lleva parejo la MALVERZACION DE DINERO PUBLICO, la FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO y sobretodo permite ver como -se crean chringuitos y se reparten puestos, parejo todo ello, a la licitación de obras, que se está investigando.

El espirito de la ley de alertadores, resuelve el  ENCUBRIR ILICITOS por ser parte afectada -directamente- o indirectamente el firmante causando ANUENCIA CON EL MECANISMO EUROPEO que nade precisamente para proteger al “VALIENTE”.

A lo anterior, se añade lo que se puede consultar en https://www.empresia.es/persona/oitaven-barcala-jesus/  hilando todo ello en el conglomerado de empresas en las que aparece quien -salvo error- se corresponde con nuestro conselleiro de agricultura JOSE GONZALEZ VAZQUEZ - Cargos en empresas

 ACAMPADA DELANTE VIVIENDA DE FEIJÓO DIRECTOR XORNAL GALICIA - YouTube

 

JOSE GONZALEZ VAZQUEZ - Cargos en empresas

Jose Gonzalez Vazquez. Información pública sobre nombramientos del directivo Jose Gonzalez Vazquez. Cargos, nomb...

               En este punto, de “querer callar o encubrir” la inspiración  “ garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, así como del tratamiento de la información y su investigación con una simple resolución se los carga…” “…Garantías frente a la adopción de represalias…..”  no tiene objeto, toda vez que si se propone la activación de un mecanismo de “ALERTAS” se descubre el dialogo entre los actores que deben ser el garante de la implementación y cumplimiento de las leyes. Así lo recoge la resolución “…..presencia de una ideación querulante (delirio pleitista) en el que se cree el justiciero de las desigualdades  sociales y presenta una necesidad imperiosa de reivindicar que se cumplan las leyes y las normas sociales con generación de una importante ansiedad invalidante ante el fracaso obtenido por la falta de colaboración de las instituciones públicas…..”

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en la anterior aportación, si se lee, figura el conselleiro y OITAVEN BARCALA hablando de una pasarela, que a día de hoy no se aprecia en el centro, por ejemplo, en los términos que ser relatan. 

               Además, a la hora de archivar, se describe la etiología del problema “…respondiendo la conducta querulante del denunciante a una reacción irracional derivada de la denuncia por acoso sexual de sus alumnas como corrobora el acta de conciliación celebrada…”..que no han sido tales imputaciones, esto es DELITO VEJACIONES INJUSTIFICADAS es con lo que arranca el juicio al que se invita a la prensa para el día 6 de juniol

Por todo ello, es y son las represalias, el arma del desgaste personal, profesional  y familiar, promocionado desde un procedimiento disciplinario -que lleva a la jubilación forzosa es de entender que se agrave cualquier enfermedad de la esfera psicológica pues, se tumba el “Respeto al principio de presunción de inocencia…”

VOTO ROGADO O MANIPULADO 

Xornal Galicia - Alfonso Rueda infringe el CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION  PUBLICA al finaciarse los viajes electorales del PP con el dinero de la  Xunta de Galicia.

Este proceso, que resulta divertido, al final, viene a descubrir además, cómo hay que recurrir a “triquiñuelas” siendo afectada. Se trata de ir “hilando” las imputaciones en un constante pedir documentación al amparo de la ley de transparencia.

En todo caso, ni la FISCALIA DE OURENSE ni el propio VALEDOR DO POBO ofrece y da reservas que las “medidas disciplinarias a los funcionarios”  se realizan con garnatías de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés. Ésta visión, permite ver, con claridad esta dimensión laboral. En el ies lagoa de antela, por ejemplo, se denuncian obras que no existen y se publicitan, precisamente por la xunta, al igual que se denuncia -compras a la librería del conserje Paco que no cotejan facturas y albarán. Lo mismo desde el departaemtno de hostelería -compras a Mercadona- que se pagan a docente y no permiten ver el cotejo de -factura y albarán-

En este aspecto, también es el juzgado de XINZO DE LIMIA, el que no ofrece garantía alguna de independencia e imparcialidad al ser esta instancia juzgadora la que “instruye”, la que cataloga el delito -pasandolo de acoso sexual, provocación sexual “ a “vejaciones injustificadas” sin tener en cuenta la disconformidad de relatos entre unos y otros. Ante la GUARDIA CIVIL ANTE EL JUZGADO Y FISCALIA ANTE LA INSTRCTORA DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO PD 16 21.Xornal Galicia - Portada

Por todo ello, es temerario a juzgar al ALERTADOR, aun sabiendo que en el cotejo de testimonios y la falta de credibilidad de las denunciantes, no ofrece dato objetivo alguno del hecho, es decir, viene a ser todo duda.

Sea como fuere, el contenido de la RESOLUCION permite ver que -a nadie- lo jubilan en 15 días, si no es por intereses espurios que redundan en -sacar a quien alerta de en medio- y con ello, proceder al archivo -con apariencia de legalidad- de un proceso disciplinario que se basa en la manipulación de alumnos menores y que -encubre malas praxis- tácitamente establecidas promovidas desde la inspección educativa.

De no ser Ourensanía el escenario donde se producen los hechos, estaríamos hablando de la intervención de la contabilidad del IES LAGOA DE ANTELA y la INCOACCION DE UN INVESTIGACIÓN sería, para dar cuenta que cualquier imputación que se me pudiese atribuir era y tenía que ver con “mala praxis” tácitamente establecida. Es decir, si no se cierra una programación un curso, ni se hacen memorias ni se supervisa, es porque, no se hace ni desde las tutorías, ni desde los departamentos ni desde la jefatura de estudios ni -sobretodo- desde inspección educativa se supervisa tal aspecto academico. A los alumnos de FP BASICO se los aprueba -sin más- de hecho no se preparan de forma debida para los exámenes y  pruebas de acceso a CICLO MEDIO y seguir así su itinerario formativo.

               Por todo ello, agradezco de antemano (DICE EL DENUNCIANTE) que se hagan eco de este comunicado a los medios y -así- la prensa especializada en medios judiciales entienda que es de notoria importancia dar difusión a este particular que se resuelve fruto de inmolarse, desde un empeño de “indagar” cómo son las cosas en el contexto del sistema educativo, territorial de Ourense.

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