Sr Enrique González Murga, es compañero y asesor de Mar Sánchez Sierra Secretaria xeral de Medios y Subdirector xeral de Réxime Xurídico, sepasa el texto legal por la ignorancia deliverada y la presunta prevaricacion. Vocal en chiringuitos del Camino de Santiago.
PARA SU TRASLADO AL JUZGADO DE GUARDIA .
QUIÉN PUEDE DENUNCIAR Y QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A HACERLO
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.
Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.
La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga
En las deuncias se reputará autoridad según el Artículo 24 del Código Penal ( Artículo 24.1 - Modificado con efectos desde el 03/07/2021) al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea. Y se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. En su apartado 2: Se considerará funcionario público todo el que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas
Esta apreciación es relevante para delitos llamados "especiales" como el delito de prevaricación, puesto que no todo el mundo puede cometerlo.
A su vez el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que dice;
Artículo 267.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.
Artículo 269.
Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo
procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.