Tras obtener una RESOLUCIÓN favorable de documentación pública contra el Ayuntamientod e Gijón en el que se le otorgaba 10 días para su entrega, la Secretaria del Ayuntamiento de Gijón, Inmaculada Fernández Gancedo responde en la entrega en la que oculta todo lo relativo a Ángela Pumariega y sus relaciones con las subvenciones públicas y la empresa familiar, su o sus sueldos públicos, reclamada la resolución ante la misma Secretaria, da la callada por respuesta y responde con una denuncia PRESUNTAMENTE FALSA ante la fiscalía por AMENAZAS y la Comisión de Transparencia nos alienta a llevarla a los tribunales para que le hagan cumplir la Ley. TODOS LOS DOCUMENTOS DESCARGABLES AL FINAL DE ESTE ARTÍCULO.
Dice la CTBG en respuesta al periodista Miguel Delgado POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN;
Una vez que el CTBG resuelve acerca del contenido de una reclamación, la ejecución de la resolución corresponde al órgano al que va dirigida, en tanto que dispone de la información solicitada y es responsable de la misma.
En el supuesto de que el cumplimiento aportado por el órgano obligado no satisfaga al interesado, la ley española no atribuye al CTBG poderes coercitivos para imponer un cumplimiento forzoso. En este sentido, la práctica habitual del Consejo es remitir los escritos que manifiestan disconformidad con el cumplimiento al organismo concernido, pero en el presente caso, y salvo error, usted ya se ha dirigido al Ayuntamiento de Gijón.
De cualquier modo, el ciudadano que solicitó la información y que cuenta con una resolución favorable del CTBG, dispone de un título con el que puede acudir a los tribunales para que éstos obliguen a la administración a cumplir.
La Secretaria del Ayuntamiento de GIjón en vez de entregar la documentación pública presenta un escrito en el que dice al;
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
A/At. Director de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
En relación a su escrito relativo al expediente 2309/2023, dirigido a la Secretaría General de este
Ayuntamiento, se da traslado de los expedientes relacionados con la reclamación interpuesta por D. Miguel Ángel Delgado González, informándole de que en la actualidad el reclamante está siendo investigado sobre un presunto delito de calumnias con publicidad cometido contra la persona de la Secretaria del Ayuntamiento, en base a la documentación presentada por el propio interesado ante este Ayuntamiento en sendos expedientes instados por él mismo en aplicación de la LTAIBG, en virtud de las diligencias de investigación núm. 40/22, correspondiendo la instrucción al Juzgado núm. 5 de Gijón, con número de procedimiento DPA181/2023, que se han incorporado a los expedientes administrativos correspondientes siguiendo las actuaciones judiciales al respecto
A LO QUE RESPONDE LA CTBG;
Las alegaciones de la administración, (SECRETARIA INMACULADA FERNÁNDEZ GANCEDO ) efectuadas ante este Consejo, en relación con el expediente que nos ocupa, son las que siguen:
“En relación a su escrito relativo al expediente 2309/2023, dirigido a la Secretaría General de este Ayuntamiento, se da traslado de los expedientes relacionados con la reclamación interpuesta por (…), informándole de que en la actualidad el reclamante está siendo investigado sobre un presunto delito de calumnias con publicidad cometido contra la persona de la Secretaria del Ayuntamiento, en base a la documentación presentada por el propio interesado ante este Ayuntamiento en sendos expedientes instados por él mismo en aplicación de la LTAIBG, en virtud de las diligencias de investigación núm. (…).”
RESPONDE LA CTBG A LA SECRETARIA EN LA RESOLUCIÓN.
La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Gijón, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la ley le ha reconocido reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local6, en relación con la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ayuntamiento argumenta que existe un comportamiento inadecuado del solicitante, susceptible de reproche penal, consistente en unas supuestas calumnias contra un funcionario público proferidas en un escrito de 20 de junio de 2022, pero ello no supone, por sí solo, que se pueda impedir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Como se ha indicado anteriormente la restricción al derecho de acceso a la información pública debe partir de una interpretación estricta de los límites establecidos en la LTAIBG y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación, algo que no ha sucedido en el caso de la solicitud que da origen a la reclamación.
En la presente reclamación solo se ventila la solicitud de información sobre convenios y subvenciones a una empresa y empresarios concreto, no pudiendo extenderse al asunto investigado penalmente, ni a la secuela acerca de expedientes propios -personales o promovidos por la plataforma ecologista- tramitados por la corporación local, sobre la que se ha planteado un recurso administrativo y no se ha promovido reclamación ante este Consejo.
Además, se solicita información que permite conocer cómo se han tomado decisiones de carácter público y cómo se han efectuado contratos públicos, algo que entronca con los fines de la LTAIBG, tal y como se establece en su preámbulo.
En conclusión, los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Gijón no resultan conformes con lo dispuesto en la LTAIBG ni suficientes para fundamentar una causa de inadmisión por tener la solicitud un carácter abusivo, como se regula en el artículo 18.1.e) LTAIBG7, puesto que el escrito de 2022 en el que se vertían manifestaciones acerca de una supuesta conducta ilícita no contenía una solicitud de información pública como la actual, sino tan solo una petición relacionada con la normativa sobre distinciones y honores a personas de renombre.
5. Sentado lo anterior, en lo que afecta al derecho de acceso a información concreta, como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Gijón ha concedido un trámite de audiencia a las terceras personas sobre las cuales se había solicitado la información, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.38 de la LTAIBG: “Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas”.
Una vez efectuado éste, la administración local debería haber procedido a resolver sobre el fondo de la solicitud planteada en los términos establecidos en la LTAIBG y en la ley autonómica sobre transparencia, resolución que no llegó a dictarse finalmente. Sin embargo, en las alegaciones de las personas a las que se concedió el trámite de audiencia sí que se contienen argumentos en contra de la estimación de la solicitud. De manera que el CTBG debe entrar avalorar las cuestiones de fondo en sustitución del ayuntamiento, ante el silencio administrativo producido.
LA CTBG RESUELVE;
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Gijón.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Gijón a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información pública relativa a la empresa PUMARIEGA GESTIÓN S.L. o potenciales empresarios individuales relacionados con ésta, desde los años 2018 al 2023:
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe y objetivo, así como los documentos aportados para acceder a ellas.
- Copias de los contratos o convenios firmados por el ayuntamiento con la mencionada empresa.
- Informe justificativo de la financiación de las campañas y recursos dedicados para publicidad, en el caso de que haya intervenido la mencionada empresa.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Gijón a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
La misma sigue incumplida a día de hoy bajo denuncia por amenazas en el juzgado 5 de Gijon como investigado el periodista y la Secretaria incumpliendo la Ley, COBRANDO A FINAL DE MES de los recursos públicos y de "ROSITAS".
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