Un informe detallado revela cómo la Comisión de Transparencia de Galicia ha ignorado sistemáticamente las denuncias sobre presuntos casos de corrupción en la rehabilitación de un edificio en A Coruña cofinanciado por fondos europeos.
Una decisión que viola la transparencia y el deber institucional
El pasado 6 de junio de 2025, la Comisión de Transparencia de Galicia dictó una resolución (RSCTG 121/2025) que inadmitió una reclamación presentada por Miguel Ángel Delgado González, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA), en relación con un posible caso de corrupción en la rehabilitación de un edificio sito en Calle Maestro Clavé, 6, en A Coruña. Esta decisión no solo ignora los fundamentos jurídicos que le son aplicables, sino que también constituye una grave violación del derecho fundamental de acceso a la información pública y un acto de connivencia institucional con posibles actos delictivos.
El contexto: Contradicciones entre documentos oficiales y hechos visibles
La reclamación se basaba en hechos públicos y contrastables:
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal (CTBG) emitió una resolución (RCTBG 2025-0370) el 31 de marzo de 2025, ordenando al Ministerio de Vivienda remitir la solicitud de información a la Xunta de Galicia y al solicitante.
- La Xunta de Galicia no respondió en los cinco días hábiles establecidos por dicha resolución a día de hoy.
- La Resolución IGVS 2024 T 00581 del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) afirmaba haber denegado una subvención para el proyecto.
- Sin embargo, en la fachada del edificio figura una placa anunciando obras cofinanciadas por fondos europeos del Plan de Recuperación, lo cual genera una contradicción evidente.
- Además, el edificio alberga desde hace meses apartamentos turísticos bajo la marca "Apartamentos La Gallega", sin constancia registral ni fiscalización administrativa adecuada.
Estos elementos, acompañados de fotografías y capturas de anuncios en plataformas como Booking o Airbnb, conforman un expediente sólido que exige acción inmediata. Pero la Comisión de Transparencia de Galicia optó por ignorarlos.
Una resolución llena de errores jurídicos
En lugar de abordar el fondo de la reclamación, la Comisión de Transparencia de Galicia decidió inadmitirla, calificándola erróneamente como “denuncia penal” y no como reclamación por incumplimiento de una resolución vinculante del CTBG. Esta interpretación es claramente incorrecta y contradictoria con su propia normativa:
- Según el artículo 28 de la Ley 1/2016 gallega, la Comisión tiene competencia para resolver reclamaciones relacionadas con el acceso a la información pública, incluyendo aquellas derivadas del incumplimiento de resoluciones previas.
- La reclamación no sustituía ninguna vía contencioso-administrativa ni solicitaba investigación penal directamente; más bien pedía que la Comisión actuara dentro de sus funciones legales, derivando ciertos elementos a la Fiscalía si procedía.
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Al inadmitir la reclamación en bloque, la Comisión vulneró principios básicos de proporcionalidad, razonabilidad y buena administración.
Falta de análisis sustantivo y omisión deliberada
La Comisión no analizó cuestiones clave planteadas en la reclamación:
- Incumplimiento de plazos : La Xunta de Galicia no respondió a tiempo tras la resolución del CTBG, violando obligaciones legales.
- Contradicciones documentales : Existe una discrepancia manifiesta entre la denegación oficial de la ayuda y la existencia de una placa que anuncia financiación europea.
- Falta de transparencia activa : No se publicó la documentación relevante en el Portal de Transparencia de Galicia, incumpliendo el artículo 10 de la Ley 1/2016.
Estas omisiones demuestran una falta de rigor institucional y un desprecio absoluto hacia el derecho ciudadano represnetado pro la Valedora do Pobo a obtener información sobre el uso de fondos públicos, alentando la censura y el encubrimiento de la información pública que puede afectar a altos cargos del PP en la Xunta de Galicia.
Desconocimiento de su rol institucional
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1/2016, la Comisión de Transparencia debe garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones de otros órganos de transparencia, promover acciones correctoras y sancionadoras, y exigir la publicidad activa cuando sea necesario. En este caso, podría haber actuado en múltiples direcciones:
- Ordenar la entrega de la información omitida.
- Exigir la publicación del expediente completo.
- Sancionar la inactividad de la Xunta de Galicia.
Sin embargo, prefirió evadir su responsabilidad funcional, convirtiéndose en cómplice pasiva de una situación que puede encubrir irregularidades graves.
Tratamiento injustificado de la remisión a la Fiscalía
La reclamación contenía una petición subsidiaria dirigida a la Fiscalía Anticorrupción, fundamentada en indicios de desvío de fondos, blanqueo de capitales y prevaricación. EL EDIFICIO CONSTA EN EL REGISTRO MERCANTIL EN RUINAS DE TRES PLANTAS CUANDO ESTA REHABILITADO Y CON 22 APARTAMENTOS ACTIVOS DESTINADOS AL TURISMO ONLINESi bien esta parte podría haber sido separada, la Comisión rechazó toda la reclamación, careciendo de proporcionalidad y legalidad. Este tipo de decisiones refuerza la percepción de que se buscan frenar denuncias que puedan afectar a altos cargos públicos.
Violación de principios de transparencia y buen gobierno
La Ley 19/2013 y la Ley 1/2016 tienen como objetivo reforzar la transparencia y garantizar el acceso a la información como pilar fundamental del buen gobierno. La Comisión no justificó ni aplicó correctamente los límites legales que podrían restringir el acceso a la información, ni explicó por qué ignoró la resolución previa del CTBG. Esta falta de motivación convierte la decisión en arbitraria y potencialmente ilegal.
Consecuencias políticas y sociales
Este caso no es un hecho aislado. Revela un patrón de conducta institucional que prioriza la protección de intereses ocultos frente al interés público. Mientras ciudadanos y organizaciones como PLADESEMAPESGA exigen transparencia, la Comisión de Transparencia de Galicia responde con silencio, burocracia y desconexión.
Este tipo de respuestas mina la confianza en las instituciones y socava uno de los pilares fundamentales de la democracia: el control ciudadano sobre el poder público.
Conclusión: Un órgano desvirtuado, una institución en crisis
La resolución RSCTG 121/2025 no solo es un error jurídico, es un síntoma de una institución que ha perdido su rumbo. En lugar de ser garante del derecho a la información y contrapeso de la Administración, se ha convertido en un obstáculo para la rendición de cuentas.
Es hora de exigir cambios estructurales. Que la Comisión de Transparencia de Galicia cumpla su función, que deje de proteger la opacidad y que empiece a trabajar en defensa de la sociedad, no contra ella.
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