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Feijóo y su Pareja Eva Cárdenas: Usaron la Presidencia de la Xunta para Despojar al Dominio Público en Moaña en un Escándalo de Corrupción Descarada.

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01 Septiembre 2024 - En Portada 3031 votos - Correo electrónico - Imprimir

 

¿Que hay detrás del desmesurado interés y prisas del PP por la Ley del Litoral a Galicia, Xornal Galicia los destapa: "PROTEGER LA CORRUPCION  DE FEIJOO" ?

LA FINCA ESTA BAJO ORDEN DE DEMOLICIÓN, OCULTADA EN LA DELEGACIÓN DE COSTAS DE PONTEVEDRA.- El caso que involucra a Alberto Núñez Feijóo y su pareja Eva Cárdenas es un claro ejemplo de cómo se utiliza el poder para beneficio personal, ignorando y manipulando las leyes que deberían proteger el dominio público. Este escándalo, que tuvo lugar durante la presidencia de Feijóo en la Xunta de Galicia, es una muestra flagrante de corrupción, donde los intereses privados se anteponen al bien común, dejando en evidencia un sistema corrupto en el que los poderosos se sienten intocables.

Feijóo, aprovechando su cargo como Presidente de la Xunta, autorizó una resolución que permite la construcción de una piscina y otras infraestructuras en una finca ubicada sobre la playa de Moaña, una zona de alto valor ecológico. Según documentos oficiales, esta finca, adquirida por Feijóo y Cárdenas en diciembre de 2018, linda directamente con el dominio público marítimo-terrestre, lo que debería haber impedido cualquier tipo de edificación sin los permisos correspondientes. Sin embargo, la resolución firmada con la sordenes expresas de Feijóo otorgó la autorización en la servidumbre de protección del dominio público, violando flagrantemente las normativas ambientales y urbanísticas, tal y como consta en sur edacción escrita y documentada (descargable).

Lo más escandaloso es que esta autorización se otorga “dejando a salvo el derecho de terceros”, una cláusula que parece escrita para cubrirse las espaldas, sabiendo que las obras eran ilegales. Es un claro ejemplo de cómo se redactan documentos oficiales con ambigüedades premeditadas para proteger a los responsables en caso de futuras acusaciones.

Además, según el letrado de Feijóo y Cárdenas, la finca estaba edificada, catastrada e inscrita en el registro desde hace más de 80 años. Esto es una mentira descarada, ya que la construcción data de 1970, lo que no solo pone en evidencia la falsedad de sus argumentos, sino también la complicidad de las instituciones que permitieron esta farsa. El abogado incluso llega a afirmar que la información sobre esta propiedad no tiene interés público, en un intento burdo de ocultar la verdad y manipular la Ley de Transparencia, que claramente establece que el acceso a la información pública es un derecho de los ciudadanos.

El certificado de Costas, emitido en 2017 por CRISTINA DE PAZ-CURBERA Y LLOVET, Jefe del servicio de Costas nombrada bajo el personal de confianza por el P, Mariano Rajoy y Feijóo, vinculada a  Construcuatro, compañía de la que era socio el actual alcalde de Sanxenxo, Telmo Martín, por invadir con un edificio de seis plantas el dominio público de la playa de Silgar , también está plagado de irregularidades, posteriormente jubildad con todos los honores tras cumplir con lo solicitado. Ver; https://archive.is/pl6dC

Este informe de la Sra CRISTINA DE PAZ-CURBERA Y LLOVET, ocultando el expediente y la orden de demolición, certifica la no invasión del dominio público a pesar de que existía una orden de demolición desde 1993 que nunca se ejecutó.  ¿Cómo es posible que se haya emitido tal certificación cuando Feijóo ya tenía en la mira la adquisición de la finca?  La coincidencia de fechas con su mandato y la presidencia de Rajoy en España no puede ser ignorada. La influencia política claramente jugó un papel crucial en la concesión de permisos que, de otra manera, habrían sido denegados.

1.- Edificación propiedad de Doña Cristina de Paz-Curbera, en la zona del Mirador de Palacios, A Carabuxeira T.M. de Sanxenxo, ve como una canallada una sanción a la empresa de Telmo Martín. Todo un ejemplo de la debida funión pública.- https://archive.is/0gG0M

CONDOSCOJONES FEIJOOOBLIGAALETICIASANTOSAPROHIBIRELPASOALLADODESUMANSIONILEGAL

Por si fuera poco, la Xunta, bajo la presidencia de Feijóo, emitió un informe favorable de urbanismo para la construcción, ignorando por completo los informes técnicos que advertían sobre la ilegalidad de las obras. Este es un claro ejemplo de cómo las instituciones públicas son manipuladas para servir a los intereses de quienes están en el poder, mientras que los ciudadanos son ignorados y el medio ambiente es devastado.

El Ayuntamiento de Moaña, bajo la alcaldía de Leticia Santos, también tiene su parte de responsabilidad en este escándalo. Al parecer, se ocultó deliberadamente la información sobre las alegaciones y recursos que los ciudadanos podían haber presentado, permitiendo que Feijóo y Cárdenas procedieran con sus planes sin oposición. Este encubrimiento por parte de las autoridades locales es una prueba más de cómo la corrupción se extiende a todos los niveles de gobierno, permitiendo que los poderosos actúen con total impunidad.

En resumen, este caso representa una de las manifestaciones más descaradas de corrupción en la política española. Feijóo, quien debería haber sido el garante de la legalidad y la protección del patrimonio público, utilizó su posición para enriquecerse personalmente, destruyendo un área protegida y burlándose de las leyes que supuestamente defendía. Este escándalo pone de relieve la necesidad urgente de una revisión profunda de cómo se ejerce el poder en España y de cómo las leyes de transparencia y buen gobierno deben ser fortalecidas para evitar que casos como este se repitan. La impunidad no puede ser la norma en un país que se dice democrático y respetuoso del Estado de Derecho.

Contradicciones y presunto delito de estafa procesal con hechos y datos falsos:

En sus alegaciones del trámite d eaudiencoa el letrado de Feijóo y Eva cárdenas dice;

El 7 de diciembre de 2018, según el abogado de Feijóo y Eva Cárdenas, estos adquirieron la finca de la Playa de O Con en Moaña. Según el mismo abogado, la finca linda con el dominio público marítimo-terrestre sin invadir este espacio.

El abogado afirma que su cliente (cuya identidad no se revela) no comprende por qué los ciudadanos podrían haber tenido interés en la finca antes de esa fecha.

Continúa afirmando que la propiedad está edificada, catastrada e inscrita en el registro desde hace más de 80 años (aunque la construcción fue realizada según el Concello en 1970), lo que demuestra que el abogado debería recalcular, pues son 64 años. Además, esto indica que la construcción es posterior a la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas, que el abogado parece querer aplicar de manera incorrecta.

Al parecer, según el mismo abogado, ya se presentó un relato similar ante el Concello de Moaña, del cual no se nos ha dado trámite de audiencia, impidiéndonos hacer alegaciones o recursos. Esto sugiere que la alcaldesa Leticia Santos podría estar encubriendo la propiedad ilegal de Feijóo y Eva Cárdenas.

El abogado también insiste en que las obras realizadas por Feijóo y Eva Cárdenas cumplieron con todos los requisitos legales, pero los documentos en poder de este medio indican lo contrario.

Es más, el abogado asegura que Feijóo y Eva Cárdenas poseen todos los permisos, autorizaciones y licencias del Concello de Moaña, de la Xunta de Galicia (que presidía Feijóo), de Costas y de otras supuestas administraciones sectoriales. Sin embargo, este medio no ha podido acceder a ninguno de esos documentos debido a la negativa, el encubrimiento y la censura de la Ley de Transparencia, que actualmente está siendo tramitada, si es que realmente existen.

El relato del abogado, tratando de retorcer la Ley de Transparencia de España y Galicia junto al procedimiento administrativo, se explica por sí solo.

A nuestro entender, el abogado hace referencia al artículo 14, que establece que la transparencia puede limitarse cuando suponga un perjuicio para la seguridad nacional.

Continúa afirmando que la información sobre Eva Cárdenas y Feijóo no tiene interés público y que el solicitante no justifica su petición. Esto indica que el abogado, o bien desconoce completamente la ley, o bien intenta cometer un fraude procesal, ya que seguramente sabe que las leyes de Transparencia de España y Galicia establecen lo siguiente:

EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICa. Artículos 17 a 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.
3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información, los cuales podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

La Demarcación de Costas, a sabiendas de que existía una orden de demolición de 1993 sin ejecutar, emitió un certificado de no invasión en 2017, cuando Feijóo ya había puesto el ojo en la finca y siendo presidente de la Xunta y Rajoy presidente de España, según información de La Voz de Galicia.

Resulta soprprendente que el Concello de moaña nos informe de la solicitud de Eva cárdenas - Unha comunicación previa para reforma interior dunha vivenda (expediente nº 283/18) cuando aún no había escriturado la finca...? Ver descagable resolución de Moaña-

La Xunta de Feijóo otorgaba autorizaciones que negaba a la entidad PLADESEMAPESGA, pretendía que no metiésemos las narices en los asuntos urbanísticos de Feijóo ver descagable.

Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda

Secretaría Xeral Técnica

Por todo o exposto, RESOLVO:
Inadmitir a solicitude de información pública presentada por Miguel Angel Delgado González, en nome da “Plataforma en Defensa del Sector Marítimo
Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA)” ao atoparse entre os supostos previstos 18.1.c) e d) da Lei 19/2013, do 9 de decembro.

Santiago de Compostela, asinado dixitalmente
A secretaria xeral técnica
Mª Carmen Bouso Montero

Hechos documentados y acreditados en los adjuntos descagables.

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