Vivienda Ilegal de Eva cárdenas en Fiunchal, O Con, Tirán, Moaña, la Xunta niega la aprobacion del PXOM hasta que integre las viviendas del clan Feijóo.
La Xunta no otorga la aprobación definitiva al Plan Xeral de Moaña al PXOM de Moaña hasta que integre "las viendas de Feijóo en A Fanqueira y la de Eva Cárdenas en la Playa de O con las dos ilegales" ver..+ por que incurre en errores en la identificación y en la reserva de espacios para las dotaciones urbanísticas y no detalla las condiciones y características que reúnen las redes de abastecimiento de agua y saneamiento ni reserva el suelo necesario para garantizar el suministro eléctrico. El informe de Política Territorial (PP) destaca, entre otros errores, que el documento urbanístico prevé un volumen de vivienda muy superior al crecimiento demográfico del municipio.
PREVARICACIÓN con sobrados INDICIOS Y BIEN DOCUMENTADA;
En fecha 5 de febrero de 2018 la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio dictó orden en la que resuelve: CVE-DOG: yzbjtld5-my10-hsw2-b0x7-bvkps5fhvuw1 «Primero. No aprobar la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Moaña en el ámbito del antiguo Plan parcial O Rosal Sur (Pontevedra). Ver descargable
Sr Tellado aqui tiene para llevar a fiscalía a Feijóo Eva Cardenas Clan de los Rueda Banderas Azules
Una vez incluídas la aprobación del ardid administrativo, y la promesa de no abrir expedientes sobre las viviendas ilegales de Feijóo y Eva Cárdenas, Feijóo autoriza la aprobación del PXCOM de moaña, ver descargable, DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2016 Pág. 55256. ORDEN de 22 de noviembre de 2016 de aprobación definitiva de las áreas del Plan general de ordenación municipal de Moaña, dejadas en suspenso.
Momento en que Feijóo como Presidente de la Xunta ,ordena lanzar al estrellato con los recursos públicos la revalorización de la mansión ilegal de su pareja Eva Cárdenas alentando en las webs especializadas de turismodegalicia.org y anunciada como Playa de aguas tranquilas, poco ventosa y ocupación baja. Ubicada en pleno casco urbano y al lado del puerto deportivo.
Playa O Con Es una playa con bandera azul www.inspain.org..+
La inyección de fondos públicos desde la Xunta Bajo Gobierno de Feijóo no tiene parangón en ningún otro municipio de Galicia, ver descargables
Feijóo tras la ocupación ilegal de Eva Cárdenas de la mansión encima de las rocas con salida al mar y la Playa, comienza el chorreo de fondos públicos de la Xunta para aumentar su valor, asi el concello colaborando comienaza a publicitar la zona con titulares " O Con (varias veces galardonada con la bandera azul de la Xunta de Galicia por su calidad de aguas y servicios), ver descargable.
Nos dice la alcaldesa de Moaña Leticia Santos al preguntar y requerir documentación pública:
O 16 de maio de 2022, co nº rexistro RE-1869, Vde. solicitou novamente información sobre unha vivenda situada no Fiunchal, O Con, Tirán, Moaña, propiedade de Eva Cárdenas Botas.
Con relación a esta, comunicámoslle que está finalizado o trámite de audiencia outorgado á interesada ( no lo vimos por ningún lado para que no pudiesemos alegar, vulnerando eld erecho en el procedimiento como interesados ) e emitido o informe xurídico solicitado sobre as alegacións presentadas. No dito informe figura expresamente que “procede facilitarlle o acceso á información da seguinte maneira:
1º.- Facilitándolle a D. Miguel Ángel Delgado González copia da información solicitada, aínda tachando desta calquera dato persoal como nome, apelidos, estado civil, enderezo, orzamentos, nomes de profesionais, así como información económica pero sen eliminar os planos ou proxectos profesionais...”. FALSO, NO HEMOS RECIBIDO ABSOLUTAMENTE NADA.
LA SIGUIENTE EXPLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ALS ER DOMINIO PÚBLICO D ECOSTAS PASA D ELARGO SOBRE LOS PERMISOS PREVIOS DE COSTAS DELE STADO, CENSURANDO LA INFORMACIÓN SI ES QUE EXISTE
Na súa consecuencia, poñemos á súa disposición os tres expedientes que mencionaramos relativos á parcela situada no Igrexario nº 183, Tirán, Moaña (referencia catastral nº 36029A059000970000IW) cuxa titular é Eva Cárdenas Botas. En concreto:
-Unha comunicación previa para reforma interior dunha vivenda (expediente nº 283/18) FALSO, NO HEMOS RECIBIDO ABSOLUTAMENTE NADA.
-Unha licenza de obra para construción de piscina e muro de contención (expediente nº 97/19) FALSO, NO HEMOS RECIBIDO ABSOLUTAMENTE NADA.
-Unha comunicación previa para cerramento de parcela (expediente nº 185/19) FALSO, NO HEMOS RECIBIDO ABSOLUTAMENTE NADA.
En cada un dos expedientes consta toda a documentación necesaria para a súa autorización (informes técnicos e/ou xurídicos, informes/autorizacións sectoriais... Ocultados solo en la Xunta ver refrencia 1*). Canto á copia dos expedientes administrativos abertos na dita propiedade con anterioridade, para a busca de expedientes no arquivo municipal é preciso identificar a persoa promotora deste e/ou número de expediente. Sen estes datos non é posible realizar a busca.
NOSOTROS DE LO QUE SIGUE Y LO QUE NOS HAN NEGADO, DE MOMENTO NO HEMOS VISTO NADA MÁS QUE LO REDACTADO EN LETRA, NI COPIAS, NI DOCUMENTOS, NADA SE NOS HA ENTREGADO A PESARD E SER DOCUMENTACIÓN PÚBLICA SOMETIDA A LA TRANSPERENCIA Y ALEGACIONES DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA
Solo en la Xunta y Concellos ver referencias 1*
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar, con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Referencia catastral de la parcela objeto de la obra, instalación o actividad solicitada.
b) Certificación municipal de calificación urbanística del suelo.
c) Documentación acreditativa de la propiedad o disponibilidad de los terrenos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
d) Plano de deslinde definitivo o, en su caso, plano de definición provisional de la línea de deslinde a escala 1/1.000, efectuado o autenticado por el órgano correspondiente de la Administración del Estado, en el que deberá figurar representada la situación y la ocupación exacta de la actuación solicitada.
e) Información fotográfica en la que se incluirán fotografías del entorno.
f) Justificante de pago de la tasa correspondiente.
g) Otra documentación (opcional).
h) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.”
2. Para el caso de obras mayores, deberá aportarse, además de la señalada en el número 1 anterior, la siguiente documentación:
a) Proyecto básico de las obras o instalaciones, suscrito por personal técnico competente.
b) Memoria justificativa y descriptiva con anexos, en su caso, que deberá recoger las características de la instalación y otros datos relevantes, tales como criterios básicos del proyecto, programa de ejecución de los trabajos y, en su caso, el sistema de evacuación de aguas residuales.
c) Planos de situación a escala adecuada.
d) Plano topográfico del estado actual, a escala no inferior a 1/1.000.
e) Planos de alzados y secciones características.
f) Planos de planta general, con representación del deslinde, límite interior de la ribera del mar, servidumbre de tránsito y de protección.
3. Para el caso de obras menores, deberá aportarse, además de la señalada en el punto 1 de este artículo, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las obras, con expresión de sus características, uso previsto y presupuesto de las mismas detallado por partidas.
b) Planos de definición, incluyendo alzados y sección características.
c) En caso de cierre, bosquejo de la obra, con indicación de medidas.
d) Plano de perfil y topográfico de la parcela, escala 1:500, estado previo y estado definitivo.
4. En el caso de eventos o instalaciones temporales destinadas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas:
a) Memoria descriptiva del evento, de las instalaciones y duración máxima de las mismas.
b) Planos de definición en planta de las actuaciones, a escala mínima 1:5.000.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
Autorización municipal para la instalación de vallas, andamios y casetas de obra en dominio público sometidas a previa autorización municipal a través de licencia;
En todos los casos
- Solicitud Específica (modelo 081): Solicitud específica debidamente cumplimentada. En el caso de que se solicite telemáticamente a través de esta sede electrónica, mediante el formulario web al que se acceda.
- Documentos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ordenanza fiscal 27, por la ocupación, y en la 1, por la tramitación de la licencia, junto con los justificantes de pago.
- Fotocopia Licencia de obras: Fotocopia licencia de obras o en su caso comunicación previa.
- Croquis: Croquis debidamente acotado indicando:
- Ancho de la acera o espacio donde se pretende la instalación.
- Ubicación de la valla/andamio/caseta, etc., con sus dimensiones.
- Zona habilitada para paso peatonal con su anchura.
- Ancho calzada libre para circulación vehículos.e) Zona estacionamiento (si hubiera).
- Elementos de mobiliario y equipamiento urbano, servicios, árboles y zonas ajardinadas, etc., que se encuentren en el entorno de la instalación y puedan verse afectados por la misma, reflejando la distancia existente entre ésta y dichos elementos.
- Declaración responsable relativa a instalaciones de obras: Declaración responsable en la que se haga constar que la instalación se ajusta a la condiciones de seguridad establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y permite el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el espacio público establecidas en el artículo 39 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (ANEXO I: cubrir y adjuntar sólo en el caso de tramitación presencial. Si se tramita telemáticamente, los datos de este modelo ya están incluidos en el formulario web).
- Foto: Fotografía del estado actual del espacio público donde se pretende la instalación.
- Póliza de responsabilidad civil: Presentar póliza de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños a personas o cosas con motivo del montaje y desmontaje de la instalación, así como durante el período de tiempo que permanezca instalada.
- Recibo justificativo del pago de dicha póliza: Recibo justificativo del pago de dicha póliza que acredite su vigencia durante la ocupación.
Solo de la Xunta para culaquier ciudadano/a que no sea pareja de Feijóo .- MT701B - Realización de obras en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Contenido de la declaración responsable
1. En el modelo normalizado la persona declarante o, en su caso, la persona representante debidamente acreditada, declara:
a) Que las obras a ejecutar son obras de reparación, mejora, consolidación o modernización.
b) Que no supondrán un aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
c) Que la obra supone una mejora en la eficiencia energética del inmueble, en su caso, en los términos indicados en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
d) Que los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos que se empleen suponen ahorro energético efectivo en el consumo de agua, en su caso.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan o que se declaran estar en posesión son ciertos.
2. Asimismo, el declarante manifiesta estar en posesión de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la propiedad o disponibilidad sobre el inmueble en el que se pretende actuar, mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.
b) Documentación para la realización de las obras y/o instalaciones otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, de acuerdo con lo estableciendo en la disposición transitoria cuarta de esta norma.
c) Proyecto técnico de las obras cuando sea exigible, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, o, de no ser exigible, memoria descriptiva de las obras con expresión de sus características, uso previsto, presupuesto detallado y, en su caso, planos de definición, incluyendo alzados y secciones características; en el caso de obras de escasa entidad, bosquejo.
d) Certificación de eficiencia energética, en su caso.
e) Justificación, en su caso, de que los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos empleados suponen ahorro energético efectivo en el consumo de agua.
COMPROBACIÓN DE DATOS
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona declarante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad declarante.
d) NIF de la entidad representante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de declaración responsable, y acompañar los documentos correspondientes.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitara el consentimiento expreso de la persona interesada para la realización de la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la declaración responsable
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Suponiendo QUE playa es obligatorio, y mansión es obligatorio, y Eva es obligatorio, y Cardenas es obligatorio, Xornal Galicia en su buscador te responde, los siguientes 60 resultados han sido encontrados.+