REALMENTE PARA QUE SIRVE EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL, LA CONSTITUCIÓN AL MARGEN DE CONDENAR POBRES A VIVIR EN LA INDIGENCIA , MIENTRAS SE DEJA GOBERNAR POR LA CORRUCIÓN. Alberto Núñez Feijóo, exlíder de la Xunta de Galicia, ha sido acusado en numerosas ocasiones de gestionar el poder público como si de una empresa familiar se tratara, entregando favores y privilegios a su círculo más cercano. Las acciones señaladas durante su mandato sugieren una preocupante colusión entre intereses privados y decisiones públicas, lo que no solo daña la imagen de las instituciones, sino que además podría constituir una violación de la legalidad vigente. PERO A FEIJÓO NO SOLO LE GUSTÓ REGALAR EL PATRIMONIO PÚBLICO, ESTABA MUY PREDISPUESTO A RECIBIR TOD TIPO DE REGALOS.
Feijóo y su asesora personal, María del Mar Sánchez Sierra, parecen estar intentando trasladar a la política nacional el mismo modus operandi de saqueo, robo y corrupción que implementaron durante su gestión en la Xunta de Galicia bajo el uso y abuso de poder, acoso y favoretismo judicial. En este contexto, su paso por la presidencia de la Xunta estuvo marcado por un sistema de reparto de favores y beneficios a su círculo cercano, en el que el dinero público se convirtió en un recurso para intereses privados.
Feijóo habría recibido regalos entre 2008 y 2013 de un ...
A través de designaciones de confianza, manipulación de fondos y el uso personal de instituciones públicas, ambos fomentaron una red de privilegios, saqueo y corrupción que dejó clara la falta de transparencia y la connivencia entre intereses personales y decisiones gubernamentales. Al intentar replicar este modelo en la política nacional, Feijóo y su asesora buscan perpetuar un sistema en el que los recursos del Estado estén al servicio de unos pocos, a costa de la legalidad y la equidad en la distribución de la riqueza pública.
Feijóo recibió regalos por valor de miles de euros de un ...
SU ASESORA MONTÓ UNA AUTÉNTICA Y PRESUNTA ESTAFA DE BLANQUEO EN LA QUE PIDE DINERO PÚBLICAMENTE Y DIRECTO A SUS CUENTAS PRIVADAS AJENAS POR COMPLETO A LA XUNTA DE GALICIA. CUYA CAMPAÑA DICE;
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Para fines de referencia, cualquier uso histórico puede verificarse a través de Wayback Machine en https://web.archive.org, el archivo digital estándar.
Un ejemplo claro de esta conducta fue la expropiación de la Fundación Cela, la cual, bajo su dirección, fue transferida a su asesora personal, María del Mar Sánchez Sierra. Además de este hecho, Feijóo otorgó a Sánchez Sierra varios cargos públicos estratégicos, con acceso privilegiado al manejo de recursos públicos, lo que supuestamente permitió desviar fondos hacia cuentas particulares. El hecho de que un alto funcionario se rodee de personas de su confianza para ocupar cargos clave, y que estas mismas personas manejen fondos públicos sin transparencia, sugiere una clara violación de los principios de imparcialidad y ética en la función pública.
Y COMO ERA DE ESPERAR EN ESTE PAÍS.
La Justicia archiva las actuaciones sobre los regalos de ...
Aún más escandaloso resulta el caso de su pareja, Eva Cárdenas, quien ha sido vinculada a la adquisición de bienes inmobiliarios en la Playa de O Con y en la calle Maestro Clavé Nº 6 de A Coruña, ambos bajo sospecha de irregularidades legales. Este uso de recursos y cargos públicos para beneficios privados encuadra perfectamente en lo que la ley define como conflictos de intereses.
Las implicaciones penales y el código de impunidad
El Código Penal español, en varios de sus artículos, regula la recepción de dádivas, beneficios y regalos por parte de funcionarios públicos. Según el Artículo 419, la autoridad o funcionario que "en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase" para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo, incurrirá en penas de prisión de tres a seis años, además de una multa y la inhabilitación especial para ocupar cargos públicos durante un período de siete a doce años. Este artículo claramente penaliza cualquier tipo de aprovechamiento ilícito del cargo público para beneficios propios o de terceros, algo que resuena con las prácticas que se atribuyen a Feijóo.
El Artículo 420 va más allá al sancionar a quienes, en provecho propio o de un tercero, acepten una dádiva para realizar un acto propio del cargo. En este caso, la pena es de prisión de dos a cuatro años, con una multa y una inhabilitación de tres a siete años. Es decir, la ley no solo castiga los actos que son contrarios a los deberes del cargo, sino también aquellos que, aun siendo parte de las funciones del funcionario, se realicen bajo la influencia de una retribución o beneficio.
Un caso especialmente relevante es el del Artículo 422, que establece sanciones incluso cuando un funcionario acepta una dádiva en consideración a su cargo, sin necesidad de que exista una actuación concreta en beneficio de quien entrega el regalo. La mera aceptación del mismo constituye un delito con penas de prisión de seis meses a un año, y la suspensión de empleo público de uno a tres años. Este punto resulta fundamental, ya que la naturaleza de muchos de los actos vinculados a Feijóo y su entorno podría incluir atenciones especiales y beneficios que no necesariamente involucren dinero en efectivo, sino cargos o privilegios que refuercen su red de poder.
En el Artículo 424, el legislador prevé también la sanción al particular que entregue o prometa cualquier tipo de retribución a una autoridad o funcionario público. Se imponen penas similares a las que corresponden al funcionario que recibe el beneficio, lo que refuerza la gravedad de cualquier tipo de intercambio corrupto entre el sector público y privado.
Impunidad y blindaje político
A pesar de la existencia de un marco legal claro que penaliza estas conductas, las investigaciones y procesos judiciales contra figuras de la talla de Feijóo parecen estar blindados por una red de impunidad que caracteriza a muchos de los altos cargos de la política española. En el caso de Feijóo, su prolongada carrera y su capacidad para acumular poder lo han colocado en una posición desde la cual ha logrado esquivar, hasta ahora, consecuencias legales significativas.
Este blindaje, que podría estar basado en lealtades políticas y en una estructura de poder que protege a los suyos, resulta alarmante en una democracia. El hecho de que las acusaciones de nepotismo, corrupción y desvío de fondos no hayan conducido a procesos judiciales contundentes revela las deficiencias del sistema para aplicar el Código Penal en todos los niveles del gobierno.
El Código Penal, en su Título XIX, que regula los Delitos contra la Administración Pública, establece con claridad las penas para estos delitos. Sin embargo, el caso de Feijóo y su círculo cercano parece ser un ejemplo claro de cómo los altos funcionarios logran escapar de las consecuencias de la ley. El uso de influencias y la red de poder que ha tejido a lo largo de los años lo han protegido de manera efectiva, lo que sugiere una preocupante falta de independencia judicial en algunos casos.
Conclusión
La gestión de Alberto Núñez Feijóo en la Xunta de Galicia no solo refleja un claro uso abusivo del poder público, sino que también evidencia un preocupante patrón de impunidad que pone en duda la igualdad ante la ley. Las acciones descritas podrían, según el Código Penal, ser objeto de sanción en cualquier otro contexto, pero en este caso parece que los mecanismos del poder político han permitido que Feijóo y su entorno escapen, hasta el momento, de las consecuencias legales que dicta la ley. Si no se toman medidas, esta impunidad continuará minando la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, y perpetuará una cultura de corrupción en las más altas esferas del poder.
Módulo II LOS CONFLICTOS DE INTERESES
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