Día Mundial de los Océanos Pladesemapesga CALIFICA como el terror de la biodiversidad a Grupomar.

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07 Junio 2024 - En Portada - Correo electrónico - Imprimir - 2491 votos

 

ATUNERODIAMUNDIALACOSANDOPLADESEMAPESGA PORTADAEl Presidente de Grupomar, Antonio Suárez Gutiérrez denuncia y persigue judicialmente las ONG,s que informan sobre el fin de la biodiversidad, es el caso de PLADESEMAPESGA, utilizando el abogado de la asesora de Feijóo, para perseguir el derecho Cosntitucional de asociación 1*.

Derecho de Asociación, una protección Constitucional que persiguen Feijóo, María del Mar y el Atunero de Manzanillo México con el mismo abogado quien realiza por encargo la tentativa de homicidio contra el periodista y presidente d euna ONG que defiende el Sector Pesquero y la Biodiversidad;

1. *Artículo 24 de la Constitución Española - Derecho a la Tutela Judicial Efectiva*:

Las sentencias d elos juzgados de Santiago contra Miguel delgado deberían haber abordado explícitamente cualquier acusación o defensa relacionada con PLADESEMAPESGA, proporcionando razones detalladas para cualquier decisión que afecte aL DERECHOD E ASOCIACIÓN, los antecedentes y obviedades conduciran a otras persecuciones no vistas a día de hoy. La falta de mención específica y motivación es interpretada como una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.


Esta posición es apoyada por la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 123/2001, de 21 de mayo), que reafirma la necesidad de que todas las resoluciones judiciales estén debidamente motivadas para garantizar dicho derecho.

2. *Artículo 9.3 de la Constitución Española - Principio de Seguridad Jurídica e Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos*:

La seguridad jurídica se ve comprometida si una sentencia no explica claramente las razones detrás de las decisiones que involucran a los litigantes, incluidas las asociaciones como PLADESEMAPESGA. La arbitrariedad se manifiesta cuando las decisiones judiciales carecen de una fundamentación razonable y suficiente, tal como se expresa en la STC 137/1985, que destaca la importancia de evitar cualquier arbitrariedad en actuaciones judiciales.

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3. *Artículo 14 de la Constitución Española - Igualdad ante la Ley*:

Si Pladesemapesga no ha sido tratada con la misma consideración que otros litigantes en términos de exposición de cargos y de oportunidades para defenderse, esto puede interpretarse como una violación del principio de igualdad ante la ley. La igualdad de armas en un procedimiento judicial es esencial, como se subraya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (por ejemplo, STC 76/1990).

4. *Artículo 22 de la Constitución Española - Derecho de Asociación*:

La falta de una adecuada fundamentación en la sentencia respecto a Pladesemapesga supone para la misma una restricción indebida al derecho de asociación cuando dicha sentencia afecta la capacidad de la asociación para llevar a cabo sus actividades legalmente. Esto se vincula con la doctrina establecida en STC 11/1981, que interpreta este derecho de manera expansiva, asegurando que las asociaciones pueden desarrollar sus funciones sin interferencias que no estén justificadas por una base legal sólida y razonable.

Estos argumentos deberían estructurarse cuidadosamente por que representan una vulneración de derechos fundamentales que podrían tener efectos significativos sobre los derechos de asociación y sus miembros en territorio Español.

Actualmente Tribunales Internacionales están investigando y valorando las sentencias contra el Periodista Miguel Delgao y el acoso al que es sometido pro los clanes de Feijóo;

1. *Defensa del Derecho a la Información y Libertad de Expresión*:
- La sentencia no detalla cómo se ha considerado el balance entre el derecho al honor del demandante y la libertad de expresión y de información de las partes demandadas, especialmente dada la naturaleza de las informaciones divulgadas (relacionadas con un funcionario público). Es fundamental argumentar que la divulgación de hechos relacionados con personas que ejercen funciones públicas entra dentro del interés general y la libertad de prensa,a lgo a lo que ha mirado para otro aldo el tribunal.

2. *Indefensión y Ausencia de Mención a PLADESEMAPESGA*:TENTATOIVADEHOMICIDIODELATUNEROINDUCIDOPORMARIADELAMRASESORADEFEIJOO
-
La sentencia no aborda de manera explícita la participación o responsabilidad de PLADESEMAPESGA, lo que se interpretarse como una vulneración del derecho de defensa, ya que cualquier implicación de la asociación debe estar claramente argumentada y probada.

3. *Análisis de la Proporcionalidad y Relevancia Temporal*:

Las apelacviones Cuestionan la relevancia temporal de los datos utilizados para fundamentar la sentencia. Argumentar que la mención de informaciones pasadas sobre un funcionario público puede seguir siendo relevante, especialmente si estos datos afectan a la confianza pública en su integridad y desempeño actual.

4. *Vaguedad en las Directrices sobre Eliminación de Publicaciones*:

- Solicitar que la sentencia especifique de forma clara y bien relatada apuntando con datos concretos sobr equé publicaciones deben ser eliminadas. Las directrices vagas pueden lleva a una censura amplia e inadecuada que afectaría la libertad de expresión.

5. *Relevancia Pública y Interés General*:

- Pladesemapesga pide a los tribunales internacionales poder fortalecer los argumentos sobre el interés público de mantener la información disponible, especialmente si esta está vinculada a la conducta de un funcionario público, como lo es María del Mar Sánchez Sierra. Eliminar tales datos podría suprimir debates necesarios sobre la integridad y la transparencia en la administración pública.

6. *Exigencia de un Juicio Justo y Equitativo*:

- Insistir en que todas las partes involucradas, incluidas las organizaciones como PLADESEMAPESGA, reciban un trato equitativo ante la ley, reforzando el derecho a un juicio justo y a la igualdad ante la ley, como estipula la Constitución Española para garantizar que se respeten los principios de justicia, equidad y legalidad bajo el derecho a operar libremente bajo los principios constitucionales de libre expresión e información.

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NIGRÁN LAMENTA QUE AS AXUDAS DE SOCORRISTAS VAYAN A PRAIA DA MANSIÓN DE EVA CÁRDENAS E FEIJOO

FEIJOOEVACARDENASTRATODEFAVORDELAXUNTACONLOSOSCORRISTADELAPLAYADEOCON

La Xunta financia con 1,5 M la contratación de socorristas para garantizar la seguridad en playas entre ellas de O Con (DOG Núm. 105 Venres, 31 de maio de 2024 Páx. 33005) donde tiene la mansión ilegal Eva Cárdenas. Descargable PRESERVADA EN https://archive.is/yji0PQUE LE NIEGA A OTRAS PLAYAS Y MUNICIPIOMás..+

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