La gestión de Inés Rey y Lage Tuñas en A Coruña no deja de ser un escenario polémico en las redes sociales debido al abandono de la ciudad y los servicios públicos. Videos con ratas, denuncias por doquier, enfrentamientos con los ciudadanos, sindicatos que solo miran por sus propios intereses. La actual huelga del sindicato STL de la basura está convirtiendo la ciudad, en pleno mes de julio-agosto, en el mayor foco de contaminación y amenaza contra la salud de toda España.
El abandono de la basura a estas alturas ya contiene sobrados indicios penales contra el Medio Ambiente, los ciudadanos, la salud etc, para dotar de sentido y autonomía a esta figura, conviene entender dicho término como “lugar o recipiente donde se deposita”, lo que además es coherente, a su vez, con el sentido del otro término al que le une la conjunción “y”, esto es, el “vertedero”. En efecto, si se interpreta conjuntamente con el término “vertedero”, que hace referencia al “lugar adonde o por donde se vierte algo”, y también al “lugar donde se vierten basuras o escombros” (acepciones 1ª y 2ª del Diccionario de la Lengua Española), resulta claro que aquí se castiga no la provocación o realización de vertidos o depósitos stricto sensu, ni siquiera de forma indirecta, sino la disposición, en el sentido de creación o establecimiento, de vertederos o depósitos de una determinada clase de desechos o residuos (Faraldo Cabana).
El simple depósito de sustancias contaminantes, susceptibles de provocar daños al equilibrio medioambiental, pero ajeno a cualquier prevención normativa, tendría cabida en el artículo 328, mientras que la tipicidad del artículo 325.1 quedaría reservada para aquellos otros casos en los que, además del depósito, su simple existencia implicara la vulneración del mandato imperativo del derecho administrativo relativo a la utilización industrial de sustancias tóxicas o contaminantes (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo 486/2007, de 30 de mayo; 875/2006, de 6 de septiembre y 81/2008, de 13 de febrero)
Realización de actividades peligrosas y utilización o almacenamiento de sustancias peligrosas (328.2 del Código Penal). Recogida, transporte, valorización, eliminación o aprovechamiento de residuos (328.3 del Código Penal).
Modalidades agravadas del artículo 328.7 del Código Penal.
Supone un agravamiento de la pena, no previsto anteriormente, cuando concurran sólo algunas de las circunstancias agravantes del artículo 326 del Código Penal; sin perjuicio de las penas que pudieren corresponder con arreglo a otros preceptos del mismo texto legal (Vg. Artículo 138 o 147, entre otros).
El delito de prevaricación medioambiental (artículo 329 del Código Penal)
Disposiciones comunes (artículos 338 a 340 del Código Penal)
Artículo 338.
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Artículo 339.
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
Artículo 340.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
Citas;
Ceres Montes. La regulación en el nuevo Código Penal de los delitos relativos a la protección de los recursos naturales y del medio ambiente. Los delitos contra la flora y la fauna, y los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes. AP, 1999.
Tomás S. Vives Antón. Derecho Penal, Parte Especial. Valencia, 2004
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