CLONADO Y QUE REPRODUCE AL DEDILLO LA GESTIÓN PREVARICADORA D EMAR SÁNCHEZ SIERRA DURANTE 11 AÑOS EN LA XUNTA DE GALICIA.
Dos sentencias íntegras a favor de EL OBSERVADOR que condenan al Ayuntamiento de Málaga de De la Torre (PP) y a la Diputación que presidía Elías Bendodo (PP) por repartir publicidad a dedo solo entre medios amigos.
Marta Olea, ex directora de Comunicación de la Diputación y actual directora general de Comunicación de la Junta, auxiliada por Juande Mellado, actual director general de Canal Sur, ambos nombrados por Elías Bendodo, metían la publicidad en medios afines.
Estos dictámenes pueden utilizarse para que los medios de comunicación nacionales que hayan sufrido discriminación inicien acciones legales contra las administraciones
La arbitrariedad en el reparto de la publicidad institucional, que algunos políticos uilizan para premiar o castigar a los medios de comunicación, parece que llega a su fin. Tal y como publicó esta revista ayer (AQUÍ), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido dos sentencias, que...
...puede leer íntegras en esta noticia, en las que condena al Ayuntamiento de Málaga (AQUÍ) y a la Diputación (AQUÍ) por excluir a EL OBSERVADOR del reparto de publicidad institucional, que han llevado a cabo utilizando contratos menores en lugar de procedimientos de libre concurrencia, algo que afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad.Estos dictámenes del TSJA significan una defensa de la libertad de comunicación y expresión, y un golpe a la actitud dictatorial de los responsables de ambas instituciones, el alcalde de de Málaga, Francisco de la Torre, y el ex presidente de la Diputación, Elías Bendodo, ambos del Partido Popular y que durante estos años han insertado publicidad mediante contratos menores, en lugar de procedimientos de libre concurrencia, para favorecer solo a los medios de comunicación ‘amigos’. Marta Olea, ex directora de Comunicación de la Diputación y actual directora general de Comunicación de la Junta, era la responsable de repartir la publicidad entre los medios de comunicación, ayudada por el actual director general de Canal Sur, Juande Mellado, que también trabajaba en la Diputación. Ambos estaban a las órdenes de Elías Bendodo, ex presidente de la Diputación y actual coordinador general del Partido Popular, y entre los tres repartían la publicidad a dedo.
Olea era conocida durante su época en la Diputación por los sobrecostes que generaban los viajes oficiales a los que acudía, en los que superaba la asignación oficial para pernoctaciones que marca la normativa (AQUÍ). Además, ya en su actual puesto en la Junta, Olea se vio envuelta en el escándalo de las emisoras ilegales de la cadena COPE en Andalucía, cuando pudo cometer prevaricación según denunció el periodista José Antonio Abellán (AQUÍ).Por su parte, Jesús Espino es el director general de Comunicación del Consistorio malagueño desde el año 2011. Nombrado por el alcalde del PP Francisco de la Torre, no solo ha ignorado a EL OBSERVADOR respecto al reparto de publicidad institucional, si no que ha ordenado al equipo de prensa municipal que no responda las preguntas que este medio dirija al gabinete de prensa del Ayuntamiento (AQUÍ) o que borre los correos que les mandamos sin ni siquiera abrirlos (AQUÍ). La denunciaDesde que empezó a editarse esta revista hace más de 35 años nunca ha recibido publicidad institucional por parte del Ayuntamiento o de la Diputación de Málaga del Partido Popular. En el año 2017 EL OBSERVADOR presentó sendas denuncias contra ambas administraciones por discriminación, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentencia por partida doble que no se puede excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad.
Para el Tribunal, este reparto de publicidad institucional debe ser equitativo, transparente e igualitario, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación. El Tribunal asegura que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedadEstas sentencias van a poder utilizarse por parte de otros medios de comunicación nacionales que se sientan discriminados por las administraciones públicas, para que inicien acciones legales con el fin de reclamar sus derechos a la información, a la igualdad y a la no discriminación en la asignación de publicidad. AyuntamientoEL OBSERVADOR denunció al Ayuntamiento de Málaga en el año 2017 por la discriminación sufrida durante 35 años al no haber recibido publicidad institucional y, tras varias sentencias y recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia nº 5913/2022 de 22 de diciembre (AQUÍ), ha condenado al consistorio que dirige Francisco de la Torre a cesar en sus prácticas discriminatorias, “así como a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados por tal conducta”, además de la imposición de las costas de primera instancia.En la sentencia se destaca que la asignación de publicidad institucional debe ser equitativa, transparente e igualitaria, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación, indicando que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.
También se indica en el fallo que existe una Ley en Andalucía que regula la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas y que establece principios como la libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignación de recursos económicos en la contratación de publicidad institucional.Según el Tribunal, el Ayuntamiento ha utilizado sistemáticamente la contratación menor, sin permitir la participación de otros contratistas y sin proporcionar información adecuada, lo que ha afectado directamente a EL OBSERVADOR al excluirlos de la contratación de publicidad institucional. En el dictamen se confirma que no se ha seguido un procedimiento de libre concurrencia y que no se ha demostrado la existencia de motivos razonables para excluir a esta revista de la adjudicación de dichos contratos.
La sentencia sostiene que la discrecionalidad de ciertas decisiones administrativas no excusan al consistorio malagueño de demostrar que sus decisiones son legítimas y no contrarias a los derechos fundamentales, mencionando que las actuaciones de exclusión sistemática de EL OBSERVADOR constituyen una "vía de hecho" que vulnera principios constitucionales como igualdad, no discriminación, derecho a la información y transparencia, cuando la Administración debe actuar con objetividad y plena sumisión a la legalidad, sin arbitrariedad. DiputaciónPor su parte EL OBSERVADOR denunció también a la Diputación de Málaga en el año 2017 por el mismo motivo que al Ayuntamiento de la ciudad, por no haberle ni siquiera tenido en cuenta a la hora de repartir la publicidad institucional. La última sentencia emitida por el TSJA, número 5247/2022 (AQUÍ), declara constitutiva de vía de hecho la actuación de la Diputación y se le condena a cesar en la discriminación y a indemnizar a esta revista. También se le imponen las costas de primera instancia a la institución.En la sentencia se recuerda que la publicidad institucional es una forma de comunicación pública entre los poderes públicos y los ciudadanos a través de los medios de comunicación, y por lo tanto, está sujeta a principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la transparencia y la libertad de los medios de comunicación.
Así, según el dictamen, la Administración pública debe actuar con objetividad, sumisión a la legalidad y sin arbitrariedad en la asignación de publicidad institucional, y una eventual vulneración del principio de igualdad o de prohibición de discriminación por razones ideológicas, de tendencia o de opinión debe ser acreditada con elementos que indiquen una conexión entre la tendencia editorial del medio de comunicación y el trato diferenciado en la asignación de publicidad. También indica que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en ocasiones anteriores que considera discriminatorio excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad institucional.
En este caso concreto, la sentencia estima que la Diputación malagueña ha utilizado la contratación menor de forma sistemática para la asignación de contratos de publicidad institucional, contraviniendo los principios de libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad establecidos en la Ley 6/2005 reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.En este sentido, la sentencia recoge que entre el año 2012 y el 2019 la Diputación ha celebrado 4.592 contratos menores en publicidad institucional, siendo el gasto total durante esos años de más de 10 millones de euros.El tribunal sostiene que la negativa de la administración constituye un funcionamiento anormal del servicio público y ha causado un perjuicio económicamente evaluable a EL OBSERVADOR, lo que obliga a la Diputación a indemnizarla, notificando a las partes que pueden interponer recurso de casación en un plazo de 30 días. Ir a la fuente..+