PLADESEMAPESGA aprovecha la entrada en vigor de la Ley de Whistleblowers o normativa para alertar de las sanciones para las compañías que no cumplan con la Ley de Informantes, y el fín de la impunidad y amenzas judiciales en los pasillos de los juzgados de Santiago de Compòstela donde afirmaban tener pleno control sobre los jueces y las decisiones judiciales en las denuncias contra periodistas que denunciaran el saqueo institucional de la unta de Galicia, es tan descarda la ignorancia deliberada judicial que llegan a pedir informes forenses para dar pro lco al denunciante de la corrupción isntitucionalizada durante 10 años prevaricando impunemente Mar Sánchez Sierra, que nos e corta un pelo en acudir al jzugado a pedir cárcel bajo métodos del GULAG permitidos por el juzgado de los penal.
La entrada en vigor de la Ley de Whistleblowers (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), conocida como la Ley de Informantes, establece para las empresas de más de 250 empleados, un plazo de tres meses para adecuarse a la norma y un plazo de 9 meses a las empresas de más de 50 empleados. Aquellas que no queden englobadas en ninguna de estas dos categorías, deberán adaptar igualmente sus sistemas antes del 1 diciembre del 2022.
Teniendo en cuenta estos plazos para la implementación de los canales de denuncia, desde PLADESEMAPESGA que ofrece un servicio de gestión integral de los canales de denuncias en Galicia, alerta de las graves sanciones ante el incumplimiento de la obligación de cumplir la directiva de protección.
DIARIO DIGITAL BAJO PROTECCIÓN DIRECTIVA EUROPEA ACOSADORES+ DENUNCIANTES CORRUPCIÓN, ejemplo real; MAR SÁNCHEZ SIERRA, RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI y RECADEROS.
La norma también establece otras importantes sanciones tanto a personas jurídicas como físicas por el incumplimiento de la Ley. JUECES, FISCALES, POLÍTICOS, FUNIONARIOS PERSONAL DE CONFIANZA POLÍTICA, ASOCIACIONES, INSTITUCIONES PÚBLICAS, ETC
Dichas sanciones serán impuestas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I y se dividirán en tres categorías; muy graves (art. 63.1), graves (art. 63.2) y leves (art. 63.3), correspondiéndose con las infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente. Las anteriores infracciones prescriben: a los tres años las muy graves, a los dos años las graves, y al año las leves.
Sanciones muy graves
Entre estas destacan, por un lado, la limitación de los derechos y garantías previstos en esta Ley, consistente en cualquier intento de impedir frustrar o ralentizar una denuncia COMO ES EL CASO DE MAR SÁNCHEZ SIERRA Y TODOS SUS SECUEACES EN AL XUNTA CON MAYOR INCIDENCIA EL LETRADO DE SANIDAD RAFAEL ÁLVARO MILLAN CALENTI CON QUIEN COMPARTE ABOGADO PARA LA PRACTICA DEL ACOSO JUDICIAL, AMENAZAS Y CORRUPCIÓN.
Por otro lado, también puede darse la adopción de cualquier represalia o la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato. Así mismo, vulnerar el deber de secreto, la reincidencia o simplemente no tener implantado un canal de denuncias son algunas del resto de infracciones consideradas graves.
Las multas para estas infracciones muy graves tendrán la cuantía de 30.001 a 300.000 euros para las personas físicas y de 600.001 a 1.000.000 euros para las personas jurídicas.
Infracciones graves como las que cometen Mar Sánchez Sierra y Rafael Álvaro Millan Calenti
En este caso, se destaca un listado similar a la de las infracciones muy graves –eliminando las represalias, que serán consideradas muy graves en todo caso-, reservado para supuestos que no alcancen la gravedad suficiente para ser consideradas muy graves.
De este modo, nos encontramos con que, por ejemplo, la limitación de derechos y garantías previstos en la Ley, o la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, vulnerar el deber de secreto, o el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas para garantizar la confidencialidad y el secreto de las informaciones, así como la reincidencia de las infracciones leves.
Las multas que podrá imponer la Autoridad Independiente de Protección del Informante serán de 10.001 a 30.000 euros para las personas físicas; y de 100.001 a 600.000 euros para las personas jurídicas.
Además de esta tipología, para los supuestos de infracciones muy graves la Autoridad Independiente de Protección del Informante, podrá acordar la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.
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